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"Comisión Vecinal Balneario Boca del Cufré"

La naturaleza en su máxima expresión

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"Playa inclusiva" tu lugar de encuentro.

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Playa, Balneario Boca del Cufré

El Paraiso escondido del oeste.

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11 de septiembre de 2012

Buenas Noticias de Boca de Cufre

Nos enteramos que el día 10  de septiembre  a las 17 horas los pescadores que acampaban en el predio del PUERTO DEPORTIVO BOCA DE CUFRÉ lo desocuparon . Era un viejo reclamo de los veraneantes y pobladores del Balneario que no podían hacer uso de este lindo predio para disfrutar con sus familias.
Ademas tenemos la promesa realizada por el Intendente Municipal de San José,  José Luis Falero de realizar allí unos rack y otras obras, en dicho predio. Es justo reconocer que el Intendente Falero, ha trabajado codo con codo con la "Comisión Vecinal Pro-Mejoras Balneario Boca de Cufre" para poder desarrollar nuestro Balneario, y que fue la primera autoridad pública que sin pedírselo se acerco a la comisión para ponerse a sus ordenes, como lo hizo también el director de Turismo Dr. Hugo Ceretta,en una actitud poca veces observadas en autoridades públicas.

9 de septiembre de 2012

Pesca Artesanal y Deportiva



 
PESCA ARTESANAL Y PESCA DEPORTIVA
Que tema este! Todas las personas deberíamos concientizarnos que la pesca no es un recurso inagotable.  Los recursos hidrobiológicos deberían tener un control real, no solo legal,  muchas disposiciones que son perforadas a gusto y ganas de las personas, ya sea por recreo o por razones económicas. Tenemos que instalar el tema en la opiñón pública,  a los efectos de recapacitar y educar. Los pescadores deportivos tienen que realizar la devolución obligatoria de aquellas piezas que no vallan a ser consumidas, y  cumplir a rajatabla con los decretos y reglamentaciones  dictados por la autoridad, sobre artes de pesca permitidas (trasmallos, redes, espineles, etc.), de  lo contrario se debería imponer   multas.
http://faolex.fao.org/docs/pdf/uru96135.pdf
  Comienza a regir a partir del 15 de octubre una nueva disposición para los pescadores artesanales, veremos si se cumple en forma real o será otra reglamentación para alimentar cajones y consumir tinta. Todo  pescador artesanal deberá registrarse ante BPS y DGI en forma obligatoria,  ya que de lo contrario no podrá comercializar sus capturas. Los compradores están obligados a identificar a cada vendedor, realizando una guía de cada compra, que debe constar numero de DGI, BPS, así como permiso de pesca.  Los compradores tienen obligación de tener registrada toda su carga y coincidir con las guías de compra, de lo contrario estarán en infracción. Por lógica los compradores pueden ser revisados por Intendencias, Policía Caminera, Dirección G. Impositiva,  BPS y todo organismo que por ley regule o controle esta industria. Esto nos sirve para que la pesca sea más ordenada, no invasiva, controlada en tiempo y cantidades, personal con derechos laborales, empresarios pujantes y gananciosos dispuestos a invertir tecnología. Ojala que pueda llevarse a cabo, y que  los impuestos que el estado recaude, sean reinvertidos y aplicado a mejorar esta industria, que maneja cifras millonarias en dólares y hoy es una actividad pobre y caótica, para aquellos que la desempeñan.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:nxbwQvTGmF4J:faolex.fao.org/docs/texts/uru112971.doc+&hl=es&gl=uy&pid=bl&srcid=ADGEESiNpaPTgGlFCHoGLsAGEhi3zxM91TDU5PmeTzfSymatSw-c1WHfR2YGnOpCObjYGPcQ4KBd-LW3s6z2ExuapEHmgseXSPuDokcZ8aPbT0I-cz9nlD4x_JEpUP1CbtfnTaf97mY2&sig=AHIEtbSsGKDaW_z7MRbhttvrh4Emh24ZhA

8 de septiembre de 2012

Regulación de embarcaciones deportivas o de recreo


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL
 NAVAL
DISPOSICION MARITIMA Nº 36
Montevideo, noviembre 23 de 1987.-
VISTO: La conveniencia de dictar normas en el ámbito de la competencia y
responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, tendientes a regular e
incentivar la navegación deportiva o de recreo;
RESULTANDO: I) Que la referida navegación, ya sea en embarcaciones de
 matrícula nacional o extranjera, reporta importantes beneficios para el
 desarrollo del país, su industria naval y anexos, y contribuye al fortalecimiento
 del turismo;
 II) Que es preciso que la aplicación de las normas que regulan la actividad
náutico - deportiva estén inspiradas en un espíritu liberal que brinde a
quienes la practiquen, un procedimiento seguro, eficaz y acorde con la
 buena práctica marinera, sin menoscabo de la facultad del Estado, de
efectuar los controles, inspecciones, vigilancias y adoptar otras medidas
que estime oportunas, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente;
 III) Que el país posee una importante infraestructura náutica que debe ser
 optimizada;
CONSIDERANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval es el Organismo
 Público encargado de controlar y regular la navegación en aguas de
jurisdicción nacional, sin  perjuicio de las competencias de otros Organismos;
 II) Que el incremento de la navegación náutica por embarcaciones deportivas
 aconseja adoptar normas complementarias que faciliten su desarrollo ordenado;
 III) Que se ha evaluado el resultado de la Disposición Marítima Nº 26 y se
hace necesario su ajuste y ampliación;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E :
1.- Cancélese la Disposición Marítima Nº 26.-
2.- Crease el sistema de Facilitación de Trámites para la Actividad Nautico-
deportiva, el que se regirá por lo establecido en el Anexo "ALFA" que se
tendrá como parte integrante de esta Disposición.-
3.- El referido Sistema regirá en forma provisoria hasta su evaluación definitiva.-
4.- Para un mejor ordenamiento del Deporte Náutico, así como de la seguridad
 de la navegación deportiva, se establece el procedimiento de comunicaciones
que figura en el Anexo "BRAVO" como parte integrante de la presente.-
5.- Las transgresiones a las disposiciones en vigencia se regirán por lo previsto
 en el Anexo "CHARLIE".-
6.- Las reglamentaciones de las actividades deportivas, (wind surf, canotaje, etc.) no
contempladas en esta Disposición y que se desarrollaren en determinadas áreas
geográficas, quedan reservadas a lo que dispongan las Autoridades de las respectivas
 Circunscripciones en que aquellas se realicen.-
7.- Dése la mayor difusión posible al Sistema que se implanta con sus respectivos Anexos.-
8.- Circúlese entre las Reparticiones que correspondan, e Instituciones Náuticas.-
    CONTRALMIRANTE              (FIRMADO)
       RAMON ROBATTO
      PREFECTO NACIONAL NAVAL
ANEXO "ALFA"
SISTEMA DE FACILITACION DE TRAMITES PARA LA ACTIVIDAD NAUTICO - DEPORTIVA
NACIONAL E INTERNACIONAL EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL.
1.- AMBITO DE APLICACION. El sistema que se implanta tendrá aplicación para las aguas y puertos de
jurisdicción nacional, y atenderá en lo concerniente a embarcaciones de actividad deportiva de bandera
nacional y extranjera.-
2.- DOCUMENTACION DE LAS EMBARCACIONES. Las embarcaciones deberán tener abordo y
presentarán durante la tramitación pertinente, la documentación en vigencia que las normas nacionales e
internacionales estipulan para la seguridad de la navegación. Asimismo deberán poseer la documentación
que las Autoridades Sanitarias, Migratorias y Aduaneras y Portuarias exigen en el ejercicio de sus
respectivas funciones.-
3.- DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS. Las personas que viajen en una embarcación deportiva
deberán poseer la documentación habilitante que establezca su respectiva identificación. En los casos que
los tripulantes o pasajeros procedentes del exterior deseen desembarcar en un puerto deberán realizar los
trámites correspondientes.-
 Al arribo de una regata o competencia náutica en que el número de participantes sea de tal volumen que
impida un rápido y eficiente control de embarcaciones y personas, la entidad organizadora deberá hacer
llegar a la Autoridad Marítima del puerto de arribada la documentación correspondiente a cada una de ellas
gozando del plazo de 24 horas para efectuar las correcciones de los roles respectivos. El plazo citado en
forma general, deberá ser abreviado antes de su vencimiento si la permanencia en puerto es menor al ya
determinado.-
4.- DEFINICIONES.
a.- Puerto de Despacho. (1) Puerto en que se realizan los trámites documentarios o reporte ante la Autoridad Marítima nacional o extranjera para formalizar la salida de la embarcación.-b.- Puerto de Destino.
 (1) Puerto final de derrota formulado en el despacho o reporte.-c.- Puerto de Escala. Puerto intermedio en la derrota que realicen las embarcaciones navegando entre puerto de despacho y puerto de destino.-
d.- Despacho de salida y entrada. Trámite formal documentado que se efectúa ante las Autoridades Marítimas nacionales o extranjeras.-e.- Reporte de salida y entrada. Comunicación que se realiza a la Autoridad Marítima local para realizar navegaciones entre los puertos nacionales pertenecientes a la misma Zona de Navegación o Circunscripción Marítima.-f.- Zona de Navegación. (1) Zona de Navegación Río Uruguay.Comprende el espejo de aguas de jurisdicción nacional establecido en el Tratado de Límites del RíoUruguay entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.-(2) Zona de Navegación Río de la Plata.Comprende el espejo de aguas de jurisdicción exclusiva y uso común establecido en el Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo.-(3) Zona de Navegación Oceánica.Comprende el espejo de aguas correspondiente al Mar territorial de acuerdo a lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 604/969 del 3 de diciembre de 1969.-g.- Circunscripciones Marítimas. Áreas de responsabilidad correspondientes a las Autoridades Marítimas zonales (Apéndice I).-
5.- DESPACHO DE SALIDA.
a.- Casos en que se debe despachar. El despacho por parte de la Autoridad Marítima se exigirá en los siguientes casos: (1) Embarcaciones deportivas que realicen navegación hacia puertos extranjeros.-
(2) Embarcaciones deportivas que realicen navegación entre puertos nacionales correspondientes a
distintas zonas de navegación.-
(3) Embarcaciones que realicen navegación en la Zona de Navegación Oceánica a más de 15 millas de
la costa.-b.- Formalidades del Trámite.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deben efectuar despacho, realizarán el trámite
ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval del Puerto correspondiente.-
Dicho trámite podrá gestionarse a través del Club Náutico respectivo.-
(2) La solicitud de despacho deberá ser presentada en formulario correspondiente acompañado por los
siguientes documentos:
(a) Matrícula de la embarcación o Constancia correspondiente.-
(b) Documento habilitan te del Patrón.-
(c) Certificado de Navegabilidad o Seguridad vigente.-
(d) Documentos de Identidad correspondientes a cada una de las personas que viajan.-
(e) En el caso de menores de edad que no naveguen con sus padres deberá exigirse la correspondiente
autorización otorgada en forma.-
(f) Comprobante de pago de amarras ante la Dirección Nacional de Hidrografía.-
c.- Validez del Despacho.
Otorgado el despacho la embarcación podrá zarpar dentro de las 24 horas subsiguientes, en caso
contrario deberá formular nuevo despacho.-
d.- Otros controles.
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ningún caso de lo establecido por
disposiciones legales de carácter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
6.- DESPACHO DE ENTRADA
a.- Casos en que debe realizar despacho de Entrada.
(1) Embarcaciones deportivas nacionales que naveguen procedentes de puertos extranjeros, en el
primer puerto nacional.
(2) Embarcaciones extranjeras que naveguen procedentes de puertos extranjeros en el primer puerto
nacional de escala y en puerto de destino.
(3) Embarcaciones deportivas que realizan navegaciones entre puertos nacionales correspondientes a
distintas Zonas de Navegación (exceptuado 7.- a.- (3).-
b.- Formalidades del Trámite.
(1) Toda embarcación  deportiva de bandera extranjera al arribar al país deberá formalizar la entrada
en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente. Dicho trámite será efectuado por
la persona que esté a cargo de la embarcación o a través del Club Náutico mediante la presentación de
los siguientes documentos:
(a) Documento de despacho expedida por la Autoridad Marítima del País de Origen.- (b) Matrícula de la embarcación o constancia correspondiente.-
(c) Rol de la tripulación.-
(d) Documentación personal de cada uno de los tripulantes.-
(2) Las embarcaciones de bandera nacional efectuarán los trámites de entrada en la misma forma que
las embarcaciones extranjeras, pudiendo presentar la documentación dentro de las 24 horas posteriores
a su arribo, en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Nacional Naval o a través del Club
Náutico respectivo.-
c.- Otros controles
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ningún caso de lo establecido por
disposiciones legales de carácter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
7.- REPORTES DE SALIDA Y ENTRADA.
a.- Casos en que se debe efectuar Reporte de Entrada o Salida.
(1) Embarcaciones Deportivas que zarpen o arriben a puertos, muelles o fondeaderos dentro de la
misma Zona de Navegación.-
(2) Embarcaciones deportivas que zarpen o arriben a puertos considerados de escala excepto lo
establecido en 6.- a.- (2).-
(3) Embarcaciones deportivas que efectúen navegaciones en diferentes de Zonas de Navegación
correspondientes a la misma Circunscripción Marítima.-
b.- Formalidades de Reporte.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deban efectuar reporte de entrada o salida lo
efectuarán por radio desde la propia embarcación, o del equipo del Club Náutico respectivo o
personalmente ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
(2) El reporte deberá contener la siguiente información:
(a) Nombre y bandera de la embarcación.-
(b) Nombre del Patrón.-
(c) Cantidad de tripulantes y menores autorizados a viajar sin sus padres.-
(d) Fecha y hora de zarpada.-
(e) Destino.-
(f) Hora estimada de arribo o regreso (ETA).-
(g) Domicilio y teléfono a quien acudir en caso necesario.-
(3) Teniendo especialmente en cuenta la distancia existente entre fondeaderos o lugares de atraques
habituales y las Dependencias de la Prefectura Nacional Naval, los Prefectos y Sub-Prefectos podrán
autorizar a las embarcaciones que no posean radio, que efectúen el reporte de salida y arribo en forma
telefónica.-
c.- Disposiciones Especiales.-
Los Jefes de Circunscripciones podrán establecer zonas de proximidades de los puertos donde las
embarcaciones puedan navegar sin la obligatoriedad de efectuar el reporte de entrada y salida.-
Para ello tendrán en cuenta:
(1) Densidad del tráfico.-
(2) Necesidad de facilitación del Tráfico en base a la experiencia de cada puerto.-
(3) Seguridad en la zona.-
(4) Facilidades para el control de embarcaciones en navegación.-
8.- DISPOSICIONES GENERALES.
a.- Los Clubes Náuticos entregaran en el Registro de Movimiento correspondiente cada 24 horas a la
Dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
b.- Cuando una embarcación se encuentra demorada en su arribo a Puerto se alertará en la forma mas
rápida posible a la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más cercana brindando la mayor
cantidad posible de datos característicos de la misma (cantidad de palos, color, radio, nombre de los
tripulantes, etc.)
c.- Toda embarcación deberá cumplir con sus itinerarios fijados debiendo el Patrón agotar los medios
para informar las alteraciones del mismo a la Prefectura.
d.- El cierre de Puerto lo dispondrán las Prefecturas de Puerto de acuerdo a las reglamentaciones del
mismo teniendo en cuenta la condiciones meteorológicas imperantes o previstas. Para los puertos en
que aún no existe reglamentación se adoptarán parámetros similares a los establecidos en aquellos.
e.- Con puerto cerrado se permitirá la entrada de embarcaciones a efectos de tomar abrigo en aguas
tranquilas.-
f.- Los Clubes deportivos informarán a la Prefectura la nómina de menores de 8 a 18 años autorizados por
sus padres legalmente, integrantes de la Escuelas de Vela. Dicha práctica deberá realizarse hasta una
milla del puerto y con embarcaciones de apoyo. La seguridad de los menores durante las prácticas será
responsabilidad de la entidad deportiva organizadora.
g.- Los clubes Náuticos podrán organizar regatas inclusive en horario nocturno, programadas con 24
horas de antelación previa autorización de la Prefectura y comunicadas antes de ese plazo a la misma,
siempre que los barcos reúnan las condiciones de seguridad requeridas para la Zona de Navegación.-
h.- Las embarcaciones deportivas nacionales o extranjeras fondeadas en puertos podrán arriar sus
embarcaciones auxiliares para embarque y desembarques de personas o para actividades recreativas, debiendo en estos casos cada Unidad de Prefectura delimitar la áreas de seguridad para el uso de las
mismas.-
ANEXO "BRAVO"
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO.
1.- Los Centros de Control y Estaciones Costeras instaladas en puntos estratégicos de nuestro litoral marítimo
y fluvial que integran la Red del Servicio de Información y Control para la Navegación, están destinadas a
cursar comunicaciones contribuyentes a ese fin y eventualmente las empleadas en operaciones de búsqueda
y rescate.-
2.- El denso tráfico que se registra en la zona del Río de la Plata, sumado a sus características hidrográficas,
crean problemas emergentes que conforme a las Reglas Internacionales exigen un Sistema de Control. Este
sirve para la seguridad de la navegación deportiva o de recreo con miras a evitar accidentes, abordajes,
varaduras etc. Provee asimismo, información actualizada de aspectos hidrometeorológicos, balizamientos,
boyas; y mantiene un alerta para los Sistemas de auxilio y salvamento en casos necesarios.
3.- Actualmente en el Río Uruguay, está impuesto el SICOSENARU ( Sistema Combinado de Información y
Control para la Seguridad de la Navegación), y similar sistema es de aplicación en el Río de la Plata y su
Frente Marítimo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acta de Coordinación Prefectura Naval Argentina -
Prefectura Nacional Naval de fecha 15/XII/982 en cuanto corresponda para aquellas embarcaciones
deportivas que estén equipadas con estaciones radiotelefónicas.
4.- Los datos recogidos, permiten seguir la derrota de las embarcaciones involucradas en el Sistema y
armonizarla adecuadamente con el de las bases terrestres, y Unidades Marítimas que se encuentran
patrullando las aguas del Río de la Plata y Río Uruguay y sus afluentes. De esta forma la Autoridad
Marítima se encuentra en condiciones efectivas de dar apoyo a las embarcaciones que así lo requieran.
5.- El ámbito marítimo y fluvial a los efectos del control se divide en zonas, existiendo estaciones de
verificación e información del paso de buques y una Central de Control y Coordinación (Condi)
(Información Marítima Publicada de la Prefectura Nacional Naval).-
6.- Las comunicaciones de radio que efectúen las embarcaciones a los Centros de Controles y Estaciones
Costeras deberán cumplir a tal fin con las Reglamentaciones Nacionales e Internacionales, con los
Convenios suscritos y ratificados por los Países y con las coordinaciones celebradas entre Autoridades
Marítimas (Prefectura Naval Argentina - Prefectura Nacional Naval). Tal Sistema sirve para informar de
los acaecimientos derivados de la navegación.-
ANEXO "CHARLIE"
NORMAS CONTRAVENCIONALES PARA INFRACCIONES MARITIMAS, FLUVIALES Y
PORTUARIAS
1.- Los propietarios, Capitanes o Patrones de embarcaciones deportivas serán responsables de las faltas o
contravenciones en que incurrieren por si mismos, así como las imputables a sus tripulantes y pasajeros.-
2.- La aplicación de sanciones pecuniarias se hará efectiva en el marco del Decreto Nº 402/970 del 26/8/70 y
sus modificativos (Reglamento de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias), sin perjuicio que de la
entidad de asunto pueda derivar una acción penal, civil, aduanera o migratoria, que dé lugar a la
intervención de la Justicia o Autoridad competente.-
3.- En el caso que por incumplimiento de una embarcación de las disposiciones relativas al mantenimiento de
la derrota, entrada a Puerto de Escala y de los Despachos, se procediera a la activación del Sistema de
Búsqueda y Rescate en el Mar, las infracciones serán penadas con el máximo establecido en el citado
Reglamento. La reincidencia será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 del citado
Reglamento.-
4.- La Dirección de Circunscripciones organizará un registro de contraventores.-
5.- Teniendo en cuenta la gravedad e incidencia de las faltas o contravenciones comprobadas, es privativo de
la Autoridad jurisdiccional interviniente, proceder a impedir el despacho de salida de la embarcación
infractora hasta tanto no se haga efectivo el pago de los emolumentos, o exista seguridad que los mismos
serán hechos efectivos. Artículo 7· del Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas,
Fluviales y Portuarias, aprobado por Decreto n· 402/970 antes citado.-

Disposiciones acerca de embarcaciones deportivas


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICION MARITIMA Nº 35
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
Montevideo, noviembre 23 de 1987.- 
VISTO: La necesidad de establecer normas para la clasificación, construcción y habilitación de las 
embarcaciones deportivas tendiendo a facilitar e incentivar el uso de las mismas.- 
CONSIDERANDO: I) Que es aplicable, a las embarcaciones deportivas o de recreo lo establecido en el 
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 302/983 (6/IX/983) Reglamento de la Comisión 
Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante en lo atinente a la 
participación de esta Comisión en el control de la construcción y su habilitación 
para navegar.- 
 II) Que las normas aplicables por parte de la Prefectura Nacional Naval contemplan 
el cumplimiento de las funciones que obligatoriamente debe desempeñar en lo 
atinente a la salvaguarda de la vida humana en el mar siendo necesario adaptarlas a 
la actual tecnología en lo que tiene que ver con los modernos materiales de 
construcción y de equipamiento.- 
 III) Que es preciso que la aplicación de las normas que regulen a las embarcaciones 
deportivas o de recreo se encuadren en un espíritu liberal que brinde a quienes la 
utilizan procedimientos seguros y eficaces sin menoscabo de la jurisdicción del 
Estado para efectuar los controles e inspecciones con arreglo al ordenamiento 
jurídico vigente.- 
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL 
D I S P O N E :
1.- A los efectos de la presente disposición se considera embarcación deportiva o de recreo la que no 
está destinada a realizar actos de comercio, siendo utilizada única y exclusivamente con fines 
deportivos o recreativos.- 
2.- Apruébanse las normas para la clasificación, construcción y habilitación de Embarcaciones 
Deportivas o de Recreo que figuran en el anexo "ALFA" de la presente Disposición.- 
3.- Déjanse sin efecto las normas emitidas anteriormente por la Prefectura Nacional Naval y sus 
dependencias que se opongan o no contemplen las aquí establecidas.- 
4.- Comuníquese, etc..- 
 CONTRALMIRANTE         (FIRMADO) 
 RAMON ROBATO 
      PREFECTO NACIONAL NAVAL 
ANEXO "ALFA"
NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE 
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
I) NORMAS DE CLASIFICACION.
1.- A los efectos de la presente Disposición las embarcaciones deportivas se clasifican en: 
a.- Según su tonelaje y su forma de propulsión: 
(1) CRUCEROS Embarcaciones mayores de 1,5 TRB cuya propulsión principal sea por 
máquina de combustión interna.- 
(2) LANCHAS Embarcaciones menores de 1,5 TRB cuya propulsión principal sea una máquina 
de combustión interna.- 
(3) VELEROS Embarcaciones cuya propulsión sea por efecto eólico.- 
b.- Según la construcción del casco: 
(1) Fibra de vidrio. 
(2) Madera laminada. 
(3)Metálico. 
(4) Madera con calafate, con o sin recubrimiento de fibra.- 
c.- Según la zona de navegación: 
(1) ZONA A: Habilitada para navegación oceánica.- 
(2) ZONA B: Habilitada para navegar en el Río de la Plata y una franja costera oceánica de 15 
millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.- 
(3) ZONA C: Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho 
en el Río dela Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y 
el Río Uruguay dicho radio será de 20 millas.- 
(4) ZONA D: Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, 
en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas 
interiores será de 10 millas.- 
II) NORMAS DE CONSTRUCCION1.- La construcción, reparación, reparación o modificación de las embarcaciones deportivas o de recreo 
mayores de 1,5 TRB, ya sea que se realicen en el país o en el extranjero, requerirá autorización 
previa de la Dirección Registral y de Marina Mercante en la forma establecida en el Reglamento de 
la Comisión Técnica, emitiéndose el Permiso correspondiente por parte de la citada Dirección.- 
2.- No se requerirá la expedición del permiso para embarcaciones menores de 1,5 TRB.- 
3.- La construcción será supervisada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 302/983. Cualquiera sea 
el tonelaje de la embarcación se efectuará la inspección de botadura.- 
III) NORMAS DE HABILITACIÓN
1.- A efectos de habilitar a las embarcaciones deportivas para navegar, se efectuarán las inspecciones de 
casco, máquinas y equipos de seguridad de acuerdo a las siguientes normas: 
a.- Tipos de inspección
(1) Ordinarias.- Se define como Inspección Ordinaria a la primera inspección de casco, 
seguridad y máquinas (si corresponde) al finalizar la construcción de la embarcación y a la que 
se realiza en la gira anual para el caso de embarcaciones comprendidas entre 1,5 y 6 TRB.- 
(2) Extraordinarias.- Se define como inspección Extraordinaria la que se realiza cuando 
sucedan causas especiales, a solicitud del dueño, o por disposición de la Prefectura Nacional 
Naval. También constituye inspección extraordinaria la necesaria para la renovación de los 
certificados al caducar los mismos, fuera de los casos en que las embarcaciones se acogen a los 
beneficios de la gira anual.- 
Las causas especiales son: accidentes, averías en el casco, modificaciones estructurales y otras 
que a criterio de las dependencias correspondientes de la Prefectura Nacional Naval puedan 
merecer inspección.- 
(3) Imprevistas o Sorpresivas: Se define como inspección Imprevista o Sorpresiva la que se 
realiza en puerto en navegación sin mediar solicitud ni aviso previo, a efectos de constatar el 
buen estado de la embarcación y su equipamiento.- 
Podrán ser efectuadas en todas las embarcaciones deportivas cualquiera sea su tonelaje.- 
Estas inspecciones serán llevadas a cabo por Comisión Técnica o por las unidades de la 
Prefectura en la Jurisdicción que corresponda.- 
b.- Frecuencia de las inspecciones
(1) Inspecciones de casco
(a) Cruceros y Veleros de fibra de vidrio o madera laminada.
i.- 1ª, 2ª y 3ª Inspección cada cuatro años a partir de su botadura.- 
ii.- 4ª, 5ª y 6ª Inspección cada tres años.- 
iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos años.- 
(b) Cruceros y veleros de casco metálico
i.- 1ªy 2ª Inspección cada cuatro años a partir de su botadura.- 
ii.- 3ª y 4ª Inspección cada tres años.- 
iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos años.- 
(c) Cruceros y veleros de casco de madera calafateada
i).- 1ª Inspección a los cuatro años de su botadura.- 
ii).- 2ª y 3ª Inspección cada tres años.- 
iii).- Inspecciones subsiguientes cada dos años.- 
(2) Inspecciones de Máquinas
Se efectuará inspección de máquinas cada tres años a todas las embarcaciones que posean 
motor interno.- 
(3) Inspecciones de Equipamiento de Seguridad
(a) Embarcaciones entre 1,5 y 6 TRB 
Se efectuará inspección cada tres años.- 
(b) Embarcaciones mayores de 6 TRB y las autorizadas a navegar en la zona "A", cada dos 
años.- 
(c) El Equipamiento de Seguridad estará constituido por los elementos indicados en el 
Apéndice I al presente Anexo.- 
c.- Generalidades sobre Inspecciones y Habilitación.- 
(1) Las inspecciones de las embarcaciones de hasta 6TRB inclusive serán efectuadas por los 
Inspectores designados por las Circunscripciones.- 
(2) Los propietarios de las embarcaciones serán responsables del control de vigencia de las 
Inspecciones y Certificados, siendo causal de impedimento de despacho, si las mismas no se 
encuentran vigentes.- También serán responsables del control de la fecha de vencimiento de 
los elementos de seguridad que posean.- 
(3) Los certificados expedidos caducarán automáticamente cuando se comprobara el 
acaecimiento de accidentes o averías, o cuando las condiciones de la embarcación hagan 
presumir su carencia de seguridad o cuando se realicen modificaciones o reparaciones.- 
 En todos los casos el propietario está obligado a comunicar dichos acontecimientos ala 
Dirección Registral y de Marina Mercante, Prefecturas o Sub-Prefecturas correspondientes.

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