8 de septiembre de 2012
Regulación de embarcaciones deportivas o de recreo
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL
NAVAL
DISPOSICION MARITIMA Nº 36
Montevideo, noviembre 23 de 1987.-
VISTO: La conveniencia de dictar normas en el ámbito de la competencia y
responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, tendientes a regular e
incentivar la navegación deportiva o de recreo;
RESULTANDO: I) Que la referida navegación, ya sea en embarcaciones de
matrícula nacional o extranjera, reporta importantes beneficios para el
desarrollo del país, su industria naval y anexos, y contribuye al fortalecimiento
del turismo;
II) Que es preciso que la aplicación de las normas que regulan la actividad
náutico - deportiva estén inspiradas en un espíritu liberal que brinde a
quienes la practiquen, un procedimiento seguro, eficaz y acorde con la
buena práctica marinera, sin menoscabo de la facultad del Estado, de
efectuar los controles, inspecciones, vigilancias y adoptar otras medidas
que estime oportunas, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente;
III) Que el país posee una importante infraestructura náutica que debe ser
optimizada;
CONSIDERANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval es el Organismo
Público encargado de controlar y regular la navegación en aguas de
jurisdicción nacional, sin perjuicio de las competencias de otros Organismos;
II) Que el incremento de la navegación náutica por embarcaciones deportivas
aconseja adoptar normas complementarias que faciliten su desarrollo ordenado;
III) Que se ha evaluado el resultado de la Disposición Marítima Nº 26 y se
hace necesario su ajuste y ampliación;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E :
1.- Cancélese la Disposición Marítima Nº 26.-
2.- Crease el sistema de Facilitación de Trámites para la Actividad Nautico-
deportiva, el que se regirá por lo establecido en el Anexo "ALFA" que se
tendrá como parte integrante de esta Disposición.-
3.- El referido Sistema regirá en forma provisoria hasta su evaluación definitiva.-
4.- Para un mejor ordenamiento del Deporte Náutico, así como de la seguridad
de la navegación deportiva, se establece el procedimiento de comunicaciones
que figura en el Anexo "BRAVO" como parte integrante de la presente.-
5.- Las transgresiones a las disposiciones en vigencia se regirán por lo previsto
en el Anexo "CHARLIE".-
6.- Las reglamentaciones de las actividades deportivas, (wind surf, canotaje, etc.) no
contempladas en esta Disposición y que se desarrollaren en determinadas áreas
geográficas, quedan reservadas a lo que dispongan las Autoridades de las respectivas
Circunscripciones en que aquellas se realicen.-
7.- Dése la mayor difusión posible al Sistema que se implanta con sus respectivos Anexos.-
8.- Circúlese entre las Reparticiones que correspondan, e Instituciones Náuticas.-
CONTRALMIRANTE (FIRMADO)
RAMON ROBATTO
PREFECTO NACIONAL NAVAL
ANEXO "ALFA"
SISTEMA DE FACILITACION DE TRAMITES PARA LA ACTIVIDAD NAUTICO - DEPORTIVA
NACIONAL E INTERNACIONAL EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL.
1.- AMBITO DE APLICACION. El sistema que se implanta tendrá aplicación para las aguas y puertos de
jurisdicción nacional, y atenderá en lo concerniente a embarcaciones de actividad deportiva de bandera
nacional y extranjera.-
2.- DOCUMENTACION DE LAS EMBARCACIONES. Las embarcaciones deberán tener abordo y
presentarán durante la tramitación pertinente, la documentación en vigencia que las normas nacionales e
internacionales estipulan para la seguridad de la navegación. Asimismo deberán poseer la documentación
que las Autoridades Sanitarias, Migratorias y Aduaneras y Portuarias exigen en el ejercicio de sus
respectivas funciones.-
3.- DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS. Las personas que viajen en una embarcación deportiva
deberán poseer la documentación habilitante que establezca su respectiva identificación. En los casos que
los tripulantes o pasajeros procedentes del exterior deseen desembarcar en un puerto deberán realizar los
trámites correspondientes.-
Al arribo de una regata o competencia náutica en que el número de participantes sea de tal volumen que
impida un rápido y eficiente control de embarcaciones y personas, la entidad organizadora deberá hacer
llegar a la Autoridad Marítima del puerto de arribada la documentación correspondiente a cada una de ellas
gozando del plazo de 24 horas para efectuar las correcciones de los roles respectivos. El plazo citado en
forma general, deberá ser abreviado antes de su vencimiento si la permanencia en puerto es menor al ya
determinado.-
4.- DEFINICIONES.
a.- Puerto de Despacho. (1) Puerto en que se realizan los trámites documentarios o reporte ante la Autoridad Marítima nacional o extranjera para formalizar la salida de la embarcación.-b.- Puerto de Destino.
(1) Puerto final de derrota formulado en el despacho o reporte.-c.- Puerto de Escala. Puerto intermedio en la derrota que realicen las embarcaciones navegando entre puerto de despacho y puerto de destino.-
d.- Despacho de salida y entrada. Trámite formal documentado que se efectúa ante las Autoridades Marítimas nacionales o extranjeras.-e.- Reporte de salida y entrada. Comunicación que se realiza a la Autoridad Marítima local para realizar navegaciones entre los puertos nacionales pertenecientes a la misma Zona de Navegación o Circunscripción Marítima.-f.- Zona de Navegación. (1) Zona de Navegación Río Uruguay.Comprende el espejo de aguas de jurisdicción nacional establecido en el Tratado de Límites del RíoUruguay entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.-(2) Zona de Navegación Río de la Plata.Comprende el espejo de aguas de jurisdicción exclusiva y uso común establecido en el Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo.-(3) Zona de Navegación Oceánica.Comprende el espejo de aguas correspondiente al Mar territorial de acuerdo a lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 604/969 del 3 de diciembre de 1969.-g.- Circunscripciones Marítimas. Áreas de responsabilidad correspondientes a las Autoridades Marítimas zonales (Apéndice I).-
5.- DESPACHO DE SALIDA.
a.- Casos en que se debe despachar. El despacho por parte de la Autoridad Marítima se exigirá en los siguientes casos: (1) Embarcaciones deportivas que realicen navegación hacia puertos extranjeros.-
(2) Embarcaciones deportivas que realicen navegación entre puertos nacionales correspondientes a
distintas zonas de navegación.-
(3) Embarcaciones que realicen navegación en la Zona de Navegación Oceánica a más de 15 millas de
la costa.-b.- Formalidades del Trámite.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deben efectuar despacho, realizarán el trámite
ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval del Puerto correspondiente.-
Dicho trámite podrá gestionarse a través del Club Náutico respectivo.-
(2) La solicitud de despacho deberá ser presentada en formulario correspondiente acompañado por los
siguientes documentos:
(a) Matrícula de la embarcación o Constancia correspondiente.-
(b) Documento habilitan te del Patrón.-
(c) Certificado de Navegabilidad o Seguridad vigente.-
(d) Documentos de Identidad correspondientes a cada una de las personas que viajan.-
(e) En el caso de menores de edad que no naveguen con sus padres deberá exigirse la correspondiente
autorización otorgada en forma.-
(f) Comprobante de pago de amarras ante la Dirección Nacional de Hidrografía.-
c.- Validez del Despacho.
Otorgado el despacho la embarcación podrá zarpar dentro de las 24 horas subsiguientes, en caso
contrario deberá formular nuevo despacho.-
d.- Otros controles.
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ningún caso de lo establecido por
disposiciones legales de carácter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
6.- DESPACHO DE ENTRADA
a.- Casos en que debe realizar despacho de Entrada.
(1) Embarcaciones deportivas nacionales que naveguen procedentes de puertos extranjeros, en el
primer puerto nacional.
(2) Embarcaciones extranjeras que naveguen procedentes de puertos extranjeros en el primer puerto
nacional de escala y en puerto de destino.
(3) Embarcaciones deportivas que realizan navegaciones entre puertos nacionales correspondientes a
distintas Zonas de Navegación (exceptuado 7.- a.- (3).-
b.- Formalidades del Trámite.
(1) Toda embarcación deportiva de bandera extranjera al arribar al país deberá formalizar la entrada
en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente. Dicho trámite será efectuado por
la persona que esté a cargo de la embarcación o a través del Club Náutico mediante la presentación de
los siguientes documentos:
(a) Documento de despacho expedida por la Autoridad Marítima del País de Origen.- (b) Matrícula de la embarcación o constancia correspondiente.-
(c) Rol de la tripulación.-
(d) Documentación personal de cada uno de los tripulantes.-
(2) Las embarcaciones de bandera nacional efectuarán los trámites de entrada en la misma forma que
las embarcaciones extranjeras, pudiendo presentar la documentación dentro de las 24 horas posteriores
a su arribo, en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Nacional Naval o a través del Club
Náutico respectivo.-
c.- Otros controles
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ningún caso de lo establecido por
disposiciones legales de carácter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
7.- REPORTES DE SALIDA Y ENTRADA.
a.- Casos en que se debe efectuar Reporte de Entrada o Salida.
(1) Embarcaciones Deportivas que zarpen o arriben a puertos, muelles o fondeaderos dentro de la
misma Zona de Navegación.-
(2) Embarcaciones deportivas que zarpen o arriben a puertos considerados de escala excepto lo
establecido en 6.- a.- (2).-
(3) Embarcaciones deportivas que efectúen navegaciones en diferentes de Zonas de Navegación
correspondientes a la misma Circunscripción Marítima.-
b.- Formalidades de Reporte.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deban efectuar reporte de entrada o salida lo
efectuarán por radio desde la propia embarcación, o del equipo del Club Náutico respectivo o
personalmente ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
(2) El reporte deberá contener la siguiente información:
(a) Nombre y bandera de la embarcación.-
(b) Nombre del Patrón.-
(c) Cantidad de tripulantes y menores autorizados a viajar sin sus padres.-
(d) Fecha y hora de zarpada.-
(e) Destino.-
(f) Hora estimada de arribo o regreso (ETA).-
(g) Domicilio y teléfono a quien acudir en caso necesario.-
(3) Teniendo especialmente en cuenta la distancia existente entre fondeaderos o lugares de atraques
habituales y las Dependencias de la Prefectura Nacional Naval, los Prefectos y Sub-Prefectos podrán
autorizar a las embarcaciones que no posean radio, que efectúen el reporte de salida y arribo en forma
telefónica.-
c.- Disposiciones Especiales.-
Los Jefes de Circunscripciones podrán establecer zonas de proximidades de los puertos donde las
embarcaciones puedan navegar sin la obligatoriedad de efectuar el reporte de entrada y salida.-
Para ello tendrán en cuenta:
(1) Densidad del tráfico.-
(2) Necesidad de facilitación del Tráfico en base a la experiencia de cada puerto.-
(3) Seguridad en la zona.-
(4) Facilidades para el control de embarcaciones en navegación.-
8.- DISPOSICIONES GENERALES.
a.- Los Clubes Náuticos entregaran en el Registro de Movimiento correspondiente cada 24 horas a la
Dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
b.- Cuando una embarcación se encuentra demorada en su arribo a Puerto se alertará en la forma mas
rápida posible a la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más cercana brindando la mayor
cantidad posible de datos característicos de la misma (cantidad de palos, color, radio, nombre de los
tripulantes, etc.)
c.- Toda embarcación deberá cumplir con sus itinerarios fijados debiendo el Patrón agotar los medios
para informar las alteraciones del mismo a la Prefectura.
d.- El cierre de Puerto lo dispondrán las Prefecturas de Puerto de acuerdo a las reglamentaciones del
mismo teniendo en cuenta la condiciones meteorológicas imperantes o previstas. Para los puertos en
que aún no existe reglamentación se adoptarán parámetros similares a los establecidos en aquellos.
e.- Con puerto cerrado se permitirá la entrada de embarcaciones a efectos de tomar abrigo en aguas
tranquilas.-
f.- Los Clubes deportivos informarán a la Prefectura la nómina de menores de 8 a 18 años autorizados por
sus padres legalmente, integrantes de la Escuelas de Vela. Dicha práctica deberá realizarse hasta una
milla del puerto y con embarcaciones de apoyo. La seguridad de los menores durante las prácticas será
responsabilidad de la entidad deportiva organizadora.
g.- Los clubes Náuticos podrán organizar regatas inclusive en horario nocturno, programadas con 24
horas de antelación previa autorización de la Prefectura y comunicadas antes de ese plazo a la misma,
siempre que los barcos reúnan las condiciones de seguridad requeridas para la Zona de Navegación.-
h.- Las embarcaciones deportivas nacionales o extranjeras fondeadas en puertos podrán arriar sus
embarcaciones auxiliares para embarque y desembarques de personas o para actividades recreativas, debiendo en estos casos cada Unidad de Prefectura delimitar la áreas de seguridad para el uso de las
mismas.-
ANEXO "BRAVO"
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO.
1.- Los Centros de Control y Estaciones Costeras instaladas en puntos estratégicos de nuestro litoral marítimo
y fluvial que integran la Red del Servicio de Información y Control para la Navegación, están destinadas a
cursar comunicaciones contribuyentes a ese fin y eventualmente las empleadas en operaciones de búsqueda
y rescate.-
2.- El denso tráfico que se registra en la zona del Río de la Plata, sumado a sus características hidrográficas,
crean problemas emergentes que conforme a las Reglas Internacionales exigen un Sistema de Control. Este
sirve para la seguridad de la navegación deportiva o de recreo con miras a evitar accidentes, abordajes,
varaduras etc. Provee asimismo, información actualizada de aspectos hidrometeorológicos, balizamientos,
boyas; y mantiene un alerta para los Sistemas de auxilio y salvamento en casos necesarios.
3.- Actualmente en el Río Uruguay, está impuesto el SICOSENARU ( Sistema Combinado de Información y
Control para la Seguridad de la Navegación), y similar sistema es de aplicación en el Río de la Plata y su
Frente Marítimo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acta de Coordinación Prefectura Naval Argentina -
Prefectura Nacional Naval de fecha 15/XII/982 en cuanto corresponda para aquellas embarcaciones
deportivas que estén equipadas con estaciones radiotelefónicas.
4.- Los datos recogidos, permiten seguir la derrota de las embarcaciones involucradas en el Sistema y
armonizarla adecuadamente con el de las bases terrestres, y Unidades Marítimas que se encuentran
patrullando las aguas del Río de la Plata y Río Uruguay y sus afluentes. De esta forma la Autoridad
Marítima se encuentra en condiciones efectivas de dar apoyo a las embarcaciones que así lo requieran.
5.- El ámbito marítimo y fluvial a los efectos del control se divide en zonas, existiendo estaciones de
verificación e información del paso de buques y una Central de Control y Coordinación (Condi)
(Información Marítima Publicada de la Prefectura Nacional Naval).-
6.- Las comunicaciones de radio que efectúen las embarcaciones a los Centros de Controles y Estaciones
Costeras deberán cumplir a tal fin con las Reglamentaciones Nacionales e Internacionales, con los
Convenios suscritos y ratificados por los Países y con las coordinaciones celebradas entre Autoridades
Marítimas (Prefectura Naval Argentina - Prefectura Nacional Naval). Tal Sistema sirve para informar de
los acaecimientos derivados de la navegación.-
ANEXO "CHARLIE"
NORMAS CONTRAVENCIONALES PARA INFRACCIONES MARITIMAS, FLUVIALES Y
PORTUARIAS
1.- Los propietarios, Capitanes o Patrones de embarcaciones deportivas serán responsables de las faltas o
contravenciones en que incurrieren por si mismos, así como las imputables a sus tripulantes y pasajeros.-
2.- La aplicación de sanciones pecuniarias se hará efectiva en el marco del Decreto Nº 402/970 del 26/8/70 y
sus modificativos (Reglamento de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias), sin perjuicio que de la
entidad de asunto pueda derivar una acción penal, civil, aduanera o migratoria, que dé lugar a la
intervención de la Justicia o Autoridad competente.-
3.- En el caso que por incumplimiento de una embarcación de las disposiciones relativas al mantenimiento de
la derrota, entrada a Puerto de Escala y de los Despachos, se procediera a la activación del Sistema de
Búsqueda y Rescate en el Mar, las infracciones serán penadas con el máximo establecido en el citado
Reglamento. La reincidencia será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 del citado
Reglamento.-
4.- La Dirección de Circunscripciones organizará un registro de contraventores.-
5.- Teniendo en cuenta la gravedad e incidencia de las faltas o contravenciones comprobadas, es privativo de
la Autoridad jurisdiccional interviniente, proceder a impedir el despacho de salida de la embarcación
infractora hasta tanto no se haga efectivo el pago de los emolumentos, o exista seguridad que los mismos
serán hechos efectivos. Artículo 7· del Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas,
Fluviales y Portuarias, aprobado por Decreto n· 402/970 antes citado.-
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