Puerto"Arroyo Cufr茅", nuevo destino n谩utico

"Comisi贸n Vecinal Balneario Boca del Cufr茅"

La naturaleza en su m谩xima expresi贸n

La Escollera, pescando o tomando un mate, imposible no disfrutarla..

"Playa inclusiva" tu lugar de encuentro.

camineros de madera hasta la playa, "Gente en quien confiar"

La naturaleza en su m谩xima expresi贸n, Arroyo Cufr茅

Paisajes imperdibles, verdadero descanso, para reencontrarse consigo mismo.

Playa, Balneario Boca del Cufr茅

El Paraiso escondido del oeste.

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28 de septiembre de 2012

Ma帽ana "Regata en Boca de Cufre"


CLUB NAUTICO Y DE PESCA BOCA DE CUFRE

INVITA A LA

Regata Club Nautico Boca de Cufre

Los d铆as 29 y 30 de septiembre de 2012 regata para la clase Optimist en el Club Nautico

Balneario Boca de Cufre- San Jose –Uruguay


22 de septiembre de 2012

La culpa es de la Escollera de Cufre....??



22 de setiembre 2012

FUENTE

El Observador Mobile - El precio de la vulnerabilidad

m.elobservador.com.uy/.../el-precio-de-la-vulnerabilidad/Compartir
hace 15 horas – El ingeniero agr贸nomo Walter Oyanth莽abal, director de la Unidad de Proyectos Agropecuarios de Cambio Clim谩tico del Ministerio de Ganader铆a, Agricultura y Pesca ..
 Mar铆a Orfila @orfilamaria - 22.09.2012, 06:00hs.

Turismo y cambio clim谩tico

Los veraneantes ocupan cada cent铆metro de costa uruguaya sin advertir que la arena desaparece debajo de sus pies. M谩s temperatura, m谩s precipitaciones (sobre todo entre octubre y febrero) y menos playas definen el futuro escenario clim谩tico de Uruguay. ¿Qu茅 ser谩 del sector que hoy le disputa el privilegio al sector c谩rnico de ser la principal fuente de divisas del pa铆s?

El aumento de la temperatura favorecer铆a el ingreso de turistas, pero ser铆a contrarrestado por mayores precipitaciones estivales. Seg煤n el estudio de la Cepal, el panorama es ventajoso en las pr贸ximas d茅cadas, pero luego se torna negativo por los efectos de la suba del nivel medio del mar.

El aumento del nivel del mar y de la erosi贸n costera son efectos del cambio clim谩tico que ya han impactado. Cada a帽o se esfuman hasta cuatro metros de playa en Neptunia, alrededor de 1 metro entre el balneario Sol铆s y Playa Hermosa y 50 cent铆metros en Colonia.

El resultado es que las playas quedan inutilizables para los ba帽istas. Esto determinar铆a la p茅rdida de US$ 61 millones anuales en el escenario de mayor afectaci贸n.

Para contrarrestar el cambio clim谩tico, los expertos coinciden en que se debe dise帽ar y ejecutar un plan espec铆fico para al menos atenuar las posibles sequ铆as e inundaciones, entre otros eventos extremos.

“La clave est谩 en reducir la vulnerabilidad y en hacer nuestros sistemas productivos m谩s resilientes”, apunt贸 Oyanth莽abal. Instrumentos imprescindibles son el mejoramiento gen茅tico de plantas para resistencia al estr茅s h铆drico, m谩s reservorios de agua (en tajamares o represas) para la distribuci贸n en bebederos o para riego, reserva de forraje en pie, m谩s reserva en fardos o silos, y no dejar el suelo desnudo, ya que las lluvias intensas tienen un alto poder corrosivo. Los productores tambi茅n deben acceder a seguros para estos fen贸menos. En cuesti贸n de energ铆a, m谩s 茅nfasis a las energ铆as renovables y, entre casa, mejorar el aislamiento t茅rmico. A medida que el cambio clim谩tico mete la cola, al pa铆s le queda solo una salida: los sistemas productivos deben adaptarse o morir en el intento.

17 de septiembre de 2012

REGATA BALNEARIO BOCA DE CUFR脡


CLUB NAUTICO Y DE PESCA BOCA DE CUFRE

INVITA A LA

Regata Club Nautico Boca de Cufre

Los d铆as 29 y 30 de septiembre de 2012 regata para la clase Optimist en el Club Nautico

Balneario Boca de Cufre- San Jose –Uruguay



Regata Clase Optimist

Categorias: Escuela; Principiante y Femenino.

PREMIO SEGUNDO ANIVERSARIO ESCUELA DE VELA NAUTICO Y PESCA CUFRE


 1) ORGANIZADOR
El Campeonato es organizado por el Club N谩utico Boca de Cufr茅.

2) LUGAR Y PROGRAMA
El Campeonato se realizar谩 los d铆as 29 y 30 de SETIEMBRE en aguas del Rio de la Plata frente a la desembocadura del Arroyo Cufr茅 y la sede n谩utica ser谩 el Club N谩utico Boca de Cufr茅.
S谩bado 29 de SETIEMBRE, hora 11.00 bienvenida y cierre de inscripciones.
Hora 13.00 – regatas
Domingo 30 de SETIEMBRE, hora 11.00 – regatas o recorrido por el Arroyo seg煤n clima.
Hora 16:00 – entrega de premios y clausura del campeonato.

3) FORMATO DEL CAMPEONATO
El campeonato ser谩 de car谩cter abierto a todo competidor inscripto en alguna Instituci贸n reconocida por la Autoridad Nacional. Y constar谩 de seis regatas con una de descarte si se corren las seis. Se podr谩 correr hasta cuatro regatas por d铆a y ser谩 v谩lido con las regatas disputadas hasta la hora 15.00 del d铆a 2 de octubre. No se podr谩 izar ninguna bandera de atenci贸n despu茅s de las 15:00 horas.

4) INSTRUCCIONES DE REGATA
Las instrucciones de regata estar谩n a disposici贸n de los competidores el d铆a s谩bado 29 de SETIEMBRE en la Sede del Club.

5) PUNTAJE
Se utilizar谩 el sistema de puntaje Bajo del Ap茅ndice A del RRV (2009-2012) de la ISAF.

6) SEGURIDAD
Cada participante tendr谩 a bordo un remo asegurado al barco, achicador capacidad m铆nima 5 litros y cabo de remolque, cada competidor llevar谩 chaleco salvavidas y un silbato a la ropa o al cuerpo.
Todos los elementos asegurados con un cabo al barco.
Los participantes que no cumplan con esa instrucci贸n ser谩n penalizados con 5 puntos por cada regata incumplida.

7) RESPONSABILIDAD
Los participantes compiten enteramente bajo su propio riesgo y responsabilidad.
La autoridad organizadora y cualquier otra parte relacionada con la organizaci贸n del campeonato no aceptan ninguna responsabilidad derivada de cualquier lesi贸n, p茅rdida o reclamaci贸n, sea personal o material, incurrida por los participantes o causada a ellos antes, durante o despu茅s del evento.

8) INSCRIPCI脫N
El plazo para realizar la pre - inscripci贸n vencer谩 el d铆a viernes28 de setiembre a la hora 20.00 pudiendo realizarlo por E Mail a la direcci贸n n谩utico.cufr茅@hotmail.com
Para esto los Capitanes de Flota de cada club deber谩n presentar una planilla con los nombres de cada ni帽o participante, n煤mero de vela y categor铆a en la que participa.
La inscripci贸n tiene un costo de $u 350 (trescientos cincuenta pesos uruguayos) por cada participante que se abonar谩 el s谩bado 1 antes de iniciar el evento.

9) PREMIACION
Se premiar谩n del:
Al timonel m谩s joven
1潞 al 3潞 categor铆a principiante
1潞 al 3潞 categor铆a femenina
1潞 al 3潞 categor铆a escuela
Los premios se entregar谩n en el club una hora despu茅s de finalizada la 煤ltima regata (se estima a las 16.00 hs).

10) INFORMACI脫N GENERAL
La organizaci贸n del campeonato tiene previsto alojamiento en Camping frente al Club, gratuito para las Delegaciones y con cargo para acompa帽antes. El Camping cuenta con duchas con agua caliente y ba帽os.
Las delegaciones deber谩n estar a cargo de una persona mayor de edad.
La noche del S谩bado 29 habr谩 una reuni贸n de camarader铆a con cena entre los integrantes de las delegaciones y el club anfitri贸n en el sal贸n del N谩utico Cufr茅.
Los familiares o personas acompa帽antes de las delegaciones que deseen compartir la misma, podr谩n adquirir su ticket correspondiente en la Secretar铆a del Club durante el d铆a s谩bado a un costo de $ 150 cada uno, avisando con anticipaci贸n.

Tambi茅n existen precios promocionales de alquiler de casas en el mismo Balneario, por consultas Sr. Cacho 098 871744.

Por mayores informes contactarse por e-mail: nautico.cufre@hotmail.com
Secretaria del: Club N谩utico Boca de Cufr茅 Cel. 099 684079 Sr. N. Porley
Cel. 099 897591 Sr. M. Font

                                                            



13 de septiembre de 2012

GANADORES CONCURSO DE PESCA BOCA DE CUFRE


Luego del un maravilloso d铆a de pesca, amigos, an茅cdotas, buena comida, en el mejor lugar de San Jos茅, se largo el campeonato resultando ganadores :

1) Miguel R铆os                                       TROFEO

2) N茅stor Bardacosta                             TROFEO
    Leandro Da Silva                               TROFEO
    Juan Perea                                         TROFEO     

3) Darwin Bestterli                               MEDALLA                
    Jorge Espinosa                                  MEDALLA  
    Pablo Franco                                    MEDALLA

4) Marcelo Magarin                              MEDALLA  

A los menores que participaron en el campeonato se le regalaron art铆culos de pesca, y se sortearon m谩s de 20 premios entre aquellos mayores que no estaban en los primeros lugares. Participaron 48 mayores y 2 menores
Datos: Secretaria Club N谩utico y Pesca Boca de Cufre

12 de septiembre de 2012

Reglamento de uso de Jet-sky, motos acu谩ticas


PREFECTURA NACIONAL NAVAL PREFECTURA DE TROUVILLE
Reglamento de uso de Jet-sky, motos acu谩ticas  y artefactos n谩uticos similares
DECRETO 43/994 1潞 de febrero de 1994
Art. 1°.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
 Los usuarios de Jet-sky, motos acu谩ticas y artefactos n谩uticos similares, deber谩n cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:
A) Ser mayores de 15 a帽os de edad.
B) Utilizar chalecos salvavidas autorizados por la Prefectura Nacional Naval.
C) Si un menor de 15 a帽os tripulare el artefacto, lo har谩 siempre acompa帽ado de un mayor de 15 a帽os.
D) M谩ximo de dos personas en capacidad y de acuerdo a las especificaciones del artefacto, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de seguridad determinadas por la Prefectura.
E) Ser谩n utilizado solamente en horas del d铆a (desde la salida del sol hasta la puesta de sol).
F) Poseer谩n cordel de seguridad de apagado autom谩tico afirmado al cuerpo, a efectos de desconectar el motor en caso de ca铆da.
G) La velocidad de entrada y salida de Puerto, as铆 como tambi茅n la de desplazamiento en zonas en las que se encuentran fondeadas embarcaciones, no ser谩 mayor de ocho nudos y en ning煤n caso crear谩 oleajes molestos para las embarcaciones cercanas.
H) Se mantendr谩n alejados de los lugares para ba帽os.
I) El espacio inhabilitado para hacer uso de los Jet-sky, motos acu谩ticas, o artefactos similares ser谩 el que fije la Autoridad Mar铆tima conforme a lo establecido en el Art. 124 del Decreto Nro. 100/991 de la fecha 26 de febrero de 1991.
J) Solo podr谩n llegar a la zona habilitada para ba帽os en caso de emergencia debidamente justificada y a
velocidad reducida al m铆nimo, debiendo apagar el motor  al aproximarse a la orilla  a los efectos de evitar
accidentes.
K) Los lugares habilitados por la Prefectura para el alquiler de estos veh铆culos tendr谩n un sector de entrada y salida en el mar debidamente boyado pudiendo ser utilizados solamente por los veh铆culos de alquiler y no por  los particulares.
L) La Prefectura se帽alizar谩 en forma debida, los canales para entrada y salida de las zonas habilitadas para
usuarios no comprendidos en el ordinal L) de este Reglamento.
M) Las reglas de rumbo y gobierno ser谩n las mismas que las detalladas en el Reglamento Internacional para
prevenir abordajes.
N) No se detendr谩 la marcha en el interior de los canales de entrada y salida de las motos n谩uticas y/o
similares.
O) La Prefectura determinar谩 de acuerdo a las condiciones meteorol贸gicas, la prohibici贸n de salida de estos
artefactos.
P) Navegando en mar abierto se mantendr谩 alejado  de las embarcaciones que estuvieren navegando,
fondeados o gareteando, a excepci贸n de casos de emergencia justificado debiendo hacerlo a velocidad
reducida.
Art. 2°.- DE LA DOCUMENTACION
 Las motos acu谩ticas, Jet-sky o similares nacionales deber谩n ser inspeccionadas, registradas y
matriculadas por la Prefectura Nacional Naval a efectos de ser habilitadas a navegar otorg谩ndole un c贸digo
alfanum茅rico, el que deber谩 ser claramente visible en la proa del artefacto.
Art. 3.- JET-SKY, MOTOS NAUTICAS O SIMILARES EXTRANJEROS.  Deber谩n presentar la matr铆cula del pa铆s de origen, en caso de no tenerla deber谩n presentarse ante la
Autoridad Mar铆tima de la zona, con la documentaci贸n de ingreso al pa铆s: procedi茅ndose a su inspecci贸n y
otorgando un c贸digo alfanum茅rico balido por cuatro meses debiendo ser claramente visible en la proa del
artefacto.
Art. 4°.- ALQUILER DE JET-SKY, MOTOS ACUATICAS O SIMILARES.
 El uso de las embarcaciones de alquiler estar谩 limitado a las zonas que a tales efectos habilitar谩 la
Autoridad Mar铆tima.  Los usuarios de este tipo de artefactos n谩uticos deber谩n ser mayores de 15 a帽os o estar acompa帽ado durante el uso del transporte, por una persona mayor de 15 y utilizar los elementos de seguridad previstos anteriormente limit谩ndose su uso a las zonas habilitadas sin otro tipo de exigencia.
 Ser谩 de responsabilidad de la empresa o persona que arrienda los veh铆culos que quienes lo hagan
tomen conocimiento del presente reglamento y de las normas del uso del artefacto arrendado, as铆 como
tambi茅n las de seguridad m铆nima. De no quedar as铆 registrado la responsabilidad civil y/o penal que sugiere
por la infracci贸n a este u otros art铆culos corresponder谩 a la firma propietaria del veh铆culo de alquiler.
 Ser谩n a si mismo responsables los propietarios, por las infracciones que cometan quienes hayan
tomado en arriendo estos veh铆culos.  En todo caso el arrendador deber谩 contar con una embarcaci贸n adecuada para socorrer a los arrendatarios en caso de que ello resulte necesario.
Art. 5°.- El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento ser谩 sancionado con las
multas en Unidades Reajustables establecidas en el Decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991.
Art. 6°.- RETENCION DEL VEHICULO EN INFRACCION.
 La Prefectura Nacional Naval en caso de infracci贸n podr谩 retener hasta por 60 d铆as corridos el
veh铆culo infractor hasta tanto sea satisfecho el pago  de la multa. En estos casos ser谩n de cuenta del
propietario los gastos que demande el traslado, no siendo el Estado responsable por la conservaci贸n de los
mismos.
Art. 7°.- DE LA DEVOLUCION DE LOS ARTEFACTOS INCAUTADOS.
 Los artefactos incautados, una vez cumplido el extremo previsto en el art. 6° ser谩n devueltos sin m谩s
tr谩mites y bajo recibo a sus propietarios quienes deber谩n justificar la propiedad mediante la presentaci贸n de la documentaci贸n correspondiente y fijar domicilio en la Rep煤blica Oriental de Uruguay.
 En caso de haber abonado la multa y no justificar la propiedad del artefacto n谩utico se le otorgar谩 un
nuevo plazo de 30 d铆as ininterrumpidos, para regularizar dicha situaci贸n.




http://www.armada.mil.uy/pdf/dirme_pdf/decretos_pdf/d-43-94-01-02-1994-reglamento-de-uso-de-jet-sky-motos-acuat.pdf

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO

ELEMENTOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS
Link
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Elementos%20de%20Seguridad.pdf

Disposici贸n Mar铆tima N° 130
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO DE BANDERA EXTRANJERA
Montevideo, 4 de abril de 2011 .-
VISTO: Lo dispuesto en Sa Ley N° 18.007 de fecha 28 de agosto de 2006.—
CONSIDERANDO: I Que es aplicable a las embarcaciones deportivas o de
recreo de Bandera Extranjera que arriben al pa铆s navegando por sus propios
medios.......................Entrar en el Link
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Disposicion_Maritima_130.pdf



REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
PREFECTURA DE TROUVILLE
EJERCICIO PARA OBTENCION DE BREVET CATEGORIA “B”
Instrucciones.-
1. No escriba en esta hoja.-
2. En la hoja de c谩lculos escriba fecha, nombre, documento de identidad y tel茅fono.
3. Firme al pie de cada hoja entregada.-
4. Los c谩lculos realizados deben entregarse en la hoja, no cont谩ndose v谩lidos aquellos resultados que carezcan de
razonamiento l贸gico.-
5. Dispone de 1 hora para realizar el ejercicio.-
6. Porcentaje m铆nimo de aprobaci贸n: 70%.-
_________________________________________________________________________________________________________________
Rambla Mahatma Gandhi S/N - Punta de Trouville
Tel - Fax 598 2 7103259 / 7100845
Usted zarpa de Puerto Buceo a las 21.00 hs. A las 21.05 hs. se encuentra en boya Bajo Coquimbo
y navega al punto de destino marcado en el GPS ubicado en Lat. 34°57.500 y Long. 55°56.00
para posteriormente virar en ese punto y poner rumbo a Punta del Este.
1. Si su barco navega a 12 nudos en forma constante ¿cuanto demorar谩 desde la boya
Coquimbo hasta el punto?
2. Indique Rv, Rm y Rc desde la boya Bajo Coquimbo hasta el punto.
3. Caracter铆sticas del faro de Isla de Flores.
4. Para dirigirse a puerto de Punta del Este decide poner como punto de destino en el
GPS (way point) a la boya Bajo Monarca, ¿ que posici贸n ingresar谩 en el way point del
GPS?
5. Indique Rv, Rm y Rc desde el punto en que vir贸 hasta la boya Bajo Monarca.
6. Si mantiene la misma velocidad¿ a que hora llegar谩  a la boya Bajo Monarca?
7. Caracter铆sticas de la boya Bajo Monarca.
8. Distancia m铆nima que pasar谩 de la costa en el 煤ltimo trayecto.
9. Profundidad m谩xima que alcanzar谩 en este 煤ltimo trayecto.
10. Indique a que hora se deja de ver el faro de Isla de Flores.
Utilice desv铆o 3° E.
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Ejercicio_Ejemplo_B.pdf

11 de septiembre de 2012

Como Sacar Brevet 100 preguntas



PREFECTURA NACIONAL NAVAL PREFECTURA DE TROUVILLE
Cuestionario para la obtenci贸n de Permiso para Patronear Embarcaciones Deportivas
             

                                      CATEGOR脥AS     "A"    “B”, “C” y “D”
                                             
                                 

A: Habilitada para navegaci贸n oce谩nica
B: Habilitada para navegar en el R铆o de la Plata y una franja costera oce谩nica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.-
D: Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del puerto de despacho en el R铆o de la Plata y Oc茅ano Atl谩ntico. En el R铆o Uruguay, r铆os y lagunas interiores dicho radio ser谩 de 10 millas.
C: Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del puerto de
 despacho en el R铆o de la Plata inferior y Oc茅ano Atl谩ntico. En el R铆o de la Plata superior y el R铆o Uruguay


Edades
                                           
CATEGOR脥A A: Mayor de 21 a帽os.
CATEGOR脥A B y C: Mayor de 18 a帽os.
CATEGOR脥A D: Mayor de 16 a帽os.
                                                       
Importante
Decreto 386/989.-
Art铆culo 74.-
                    “Los actos o hechos de los propietarios o patrones de embarcaciones deportivas y/o recreo que sin revestir car谩cter de delito, signifiquen acciones u omisiones en violaci贸n de las leyes, reglamentos u ordenanzas en general y en particular los de navegaci贸n, quedan sujetos a la aplicaci贸n por parte de la Prefectura Nacional Naval de las siguientes sanciones disciplinarias”:
a. Apercibimiento
b. Suspensi贸n del permiso de 1 a 12 meses
c. Cancelaci贸n del permiso

RECUERDE:


               Para solicitar despacho de una embarcaci贸n debe poseer:

a. Brevet correspondiente habilitante para navegar a la zona de despacho.-
b. Certificado de matr铆cula de la embarcaci贸n.-
c. Certificado de Navegabilidad correspondiente.-
d. Para las embarcaciones de bandera nacional tener la Tasa anual por matr铆cula al d铆a.



Es importante que en caso de modificar la hora de arribo a puerto de destino
por causas que no sean de emergencia, lo comunique al Centro de Control del
citado puerto, a efectos de evitar la activaci贸n del Sistema de B煤squeda y
Rescate innecesariamente.-


Decreto 77/997.-
CAPITULO IV
3) ESCUCHA DE LOS BUQUES.-
a) “Todos los buques en aguas de jurisdicci贸n uruguaya deber谩n  mantener servicio de escucha permanente en las frecuencias internacionales de socorro de acuerdo a la zona en que se encuentren operando(canal 16  y / o  2182Khz) excepto cuando est茅n amarrados a muelle”
b) “Cuando un buque no pueda por inconvenientes de cualquier naturaleza mantener escucha por canal 16, pasar谩 a hacerlo en los canales 11 o 13, d谩ndole aviso previamente a uno de los Centros de Control

PREGUNTAS PARA OBTENER BREVETS

1) ¿Cu谩l es la luz reglamentaria de tope?                 
Es una luz blanca.
2) ¿Qu茅 luz debe llevar una embarcaci贸n en la banda de estribor?
Una luz verde.
3) ¿Qu茅 luz debe llevar una embarcaci贸n en la banda de babor?
Una luz  roja.
4) ¿Qu茅 arco de horizonte visible debe tener la luz de tope?
225° repartidos desde la proa, 112°5’ a cada banda.
5) ¿Qu茅 arco de horizonte visible deben tener las luces de banda?
112°5  desde la proa.
6) ¿Qu茅 alcance lum铆nico deben tener la luz de tope? en buques de:
a. 50 o m谩s metros de eslora....................... 6 millas.
b. Entre 20 y 50 metros de eslora................ 5 millas
c. Entre 12 y 20 metros de eslora................ 3 millas.
d. Menos de 12 metros de eslora................. 2 millas.
7) ¿Qu茅 alcance lum铆nico debe tener las luces de banda de un buque de:
a. 50 o mas metros de eslora....................... 3 millas.
b. Entre 12 y 50 metros de eslora................ 2 millas.
c. Menos de 12 metros de eslora................. 1 millas.
8) ¿Qu茅 luces adicionales deber谩 llevar un buque que realice tareas de remolque siendo la longitud de este
menor a 183 metros?
Dos luces blancas verticales.
9) ¿Qu茅 luces adicionales deber谩 llevar un buque que realiza tareas de remolque, siendo la longitud de este
superior a 183 metros?
3 luces blancas verticales.
10) ¿Qu茅 arco de horizonte deben tener las luces que indican buque en tareas de  remolque?
Iguales a las luces de tope, 225°.
11) ¿Qu茅 se帽al exhibir谩 todo buque en tarea de remolque siendo este superior a 183 metros, en horas del d铆a?
Una se帽al bic贸nica.
12) ¿Qu茅 luces exhibir谩 todo buque remolcado durante la noche?
Luces de banda y  luz de alcance.
13) ¿Que luces debe exhibir durante la noche una embarcaci贸n navegando a vela?
Luces de banda.
14) ¿Que se帽al exhibir谩 un buque que navega a vela y tambi茅n mecanicamente durante el d铆a?
Una se帽al c贸nica con el v茅rtice hacia abajo.
15) ¿Que luces adicionales exhibir谩n durante la noche los buques pesqueros dedicados a la pesca de arrastre?
Dos luces en l铆nea vertical todo el horizonte, verde la superior y blanca la inferior.
16) ¿Que se帽al deber谩 mostrar un pesquero de arrastre de 20, o m谩s metros de eslora durante el d铆a?
Dos conos negros unidos por sus puntas en l铆nea vertical.
17) ¿Que se帽al deber谩 tener izada un pesquero de arrastre de menos de 20 metros de eslora durante el d铆a?
Dos conos negros unidos por sus puntas o un canasto de pesca.
18) ¿Que luces exhibir谩n adem谩s de la reglamentaria los buques pesqueros que no sean de arrastre?
2 luces todo horizonte en l铆nea vertical, roja la superior y blanca la inferior.
19) ¿Que luces deber谩 exhibir un buque sin gobierno que no tenga arrancada?
2 luces rojas visible en todo el horizonte en l铆nea vertical en lugar mas visible
20) ¿Qu茅 se帽al deber谩n exhibir todo buque sin gobierno en horas del d铆a?
2 balones negros.
21) ¿Qu茅 se帽al deber谩 tener izada durante el d铆a toda embarcaci贸n que se encuentre fondeada?
Un bal贸n negro.
22) ¿Qu茅 luz deber谩n tener durante la noche todo buque fondeado de menos de 45 ,75 metros de eslora?
Una luz blanca todo horizonte en proa en el lugar mas visible.
23) ¿Que se帽al deber谩 exhibir todo buque varado durante el d铆a?
Tres balones negros en l铆nea vertical.
24) ¿Que luces deber谩n mostrar todo buque de menos de 45,75 metros de eslora varado durante la noche?
Una luz blanca a proa todo horizonte y dos luces rojas en l铆nea vertical todo horizonte.
25) ¿Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando est谩n fondeados o varados fuera  de la zona de navegaci贸n, paso o canales, deber谩n llevar las luces o se帽ales de un buque varado  o fondeado?
No.
26) ¿Qu茅 se entiende por pitada corta?
Un sonido de aproximadamente un segundo de duraci贸n.
27) ¿Qu茅 se entiende por pitada larga?
Un sonido de aproximadamente 4 a 6 segundo de duraci贸n.
28) ¿Qu茅 significa una pitada corta?
Caigo a estribor.
29) ¿Qu茅 significa dos pitadas cortas?
Caigo a babor.
30) ¿Qu茅 significan tres pitadas cortas?
Estoy dando atr谩s
31) ¿ C贸mo indica por medio de destellos que caer谩 a estribor?    
Un destello.
32) ¿C贸mo indica por destellos que caer谩 a babor?
Dos destellos.
33) ¿C贸mo indica por medio de destellos que esta dando maquina atr谩s?
Tres destellos.
34) ¿Cu谩l es la duraci贸n aproximada de un destello?
1 segundo.
35) ¿Cu谩l es el intervalo entre destello y destello?
1 segundo.
36) ¿Cu谩l es el intervalo entre se帽ales sucesivas?
No menor de 10 segundos.
37) Cu谩ndo dos embarcaciones se encuentran a la vista en un paso o canal angosto  ¿qu茅 se帽ales deber谩
realizar el buque que pretende alcanzar a otro?
a. Dos pitadas largas seguidas de una corta significan pretendo alcanzarle por su banda de estribor
b. Dos pitadas largas seguidas de dos cortas significan pretendo alcanzarle por su banda de babor
38) ¿Qu茅 se帽al deber谩 realizar todo buque que no entiende las intenciones del otro?
5 pitadas cortas y r谩pidas
39) ¿Qu茅 se帽al deber谩 realizar un buque navegando en zona de visibilidad reducida?
Una pitada larga cada dos minutos.
40) ¿Qu茅 se帽al s deber谩n  realizar los buques sin gobierno, pesqueros, veleros con capacidad de maniobra
reducida o todo buque remolcado cuando navega en zona de visibilidad reducida?
1 pitada larga seguida de dos corta con un intervalo de 2 minutos.
41) ¿Qu茅 se帽al sonora deber谩 realizar todo buque fondeado en zona de visibilidad  reducida?                                                                                                                                                                                      
Repiques de campana con una duraci贸n de 5 segundos con un intervalo de m谩s de un minuto.
42) ¿Qu茅 es la velocidad de seguridad?
Es la que permite efectuar la maniobra adecuada y eficaz para evitar un abordaje.
43) ¿Qu茅 elementos se deber谩n tener en cuenta para determinar la velocidad de Seguridad?
1) Visibilidad; 2) Densidad del trafico; 3) Maniobrabilidad del buque; 4) Estado del viento, mar y
corriente; 5) Calado con relaci贸n a la profundidad
44) ¿C贸mo determina que existe riesgo de colisi贸n cuando dos buques navegan en rumbo encontrados?
Si la marcaci贸n al buque que se aproxima es constante o sin variaci贸n, apreciable.
45) ¿C贸mo debe ser realizada una buena maniobra para evitar un  abordaje?
Deber谩 ser realizada de tal forma que los buques pasen a distancia segura.6
46) Si navegando por un canal se encuentra dos embarcaciones con rumbos encontrados, ¿qu茅 maniobra
deber谩n realizar?
Se arrimaran lo m谩s posible al limite exterior del canal que queda por su banda de estribor
47) Cuando un buque de fuerza motriz y un velero, est谩n avanzando en direcci贸n que involucren riesgo de
colisi贸n, en aguas libres, ¿qui茅n deber谩 mantenerse apartado de la ruta del otro?
El buque de fuerza motriz.
48 ¿Puede un buque cruzar un paso o canal, si al hacerlo interfiere el transito de otro buque?
No.
49) ¿Pueden las embarcaciones de eslora inferior a los 20 metros o los veleros entorpecer el transito de los
buques que solo puedan navegar con seguridad dentro de un paso o un canal angosto?
No.
50) Cuando dos veleros se aproxima uno al otro y reciben el viento por banda contraria, ¿Cu谩l de ellos deber谩n mantenerse apartado de la derrota del otro?
El que recibe el viento por babor.
51) ¿Puede una embarcaci贸n fondear en un canal angosto?
No deber谩 si es posible salir del canal para la navegaci贸n.
52) Cuando dos veleros que navegan con rumbo cruzado y pudiera existir riesgo de abordaje, y ambos reciban el viento por la misma banda. ¿Cu谩l de ellos se mantendr谩 apartado de la derrota del otro?
El buque que este a barlovento se mantendr谩 apartado del que este a sotavento.
53) ¿Qu茅 significa barlovento?
Banda de donde viene el viento.
54) ¿Qu茅 significa sotavento?
Banda opuesta a la que viene el viento.
55) ¿Qu茅 se considera por buque que alcanza?
A  todo buque que se aproxima a otro viniendo desde una marcaci贸n mayor de 22°5’ a popa del trav茅s del
buque alcanzado, de tal forma que de noche solo sea visible la luz de coronamiento y ninguna de sus luces
de costado
56) Entre un buque que alcanza y el alcanzado, ¿cu谩l de los dos tiene que mantenerse apartado de la derrota
del otro?
El buque que alcanza.
57) Cuando un buque tiene dudas si alcanza o no, ¿c贸mo se considera?
Como buque que alcanza.
58) Cuando dos buques naveguen de vuelta encontrada, a rumbos opuestos o casi opuestos con riesgos de
colisi贸n. ¿Qu茅 maniobra deber谩n realizar?
Cada uno de ellos deber谩 caer a estribor.
59) ¿C贸mo determina en hora de la noche cuando dos buques vienen de vuelta encontrada?
Cuando se ven por la proa las dos luces de banda y la luz de tope.Prefectura de Trouville
 60) ¿C贸mo determina en horas del d铆a que dos buques est谩n en situaci贸n de vuelta encontrada?
Cuando por la proa se ven enfilados los palos del otro buque.
61) ¿Qu茅 deber谩 hacer si tiene dudas de que existe una situaci贸n de vuelta encontrada?
Preceder谩 como si fuera una situaci贸n de vuelta encontrada.
62) Cuando dos buques se crucen con riesgo de colisi贸n, ¿cu谩l de los dos deber谩 mantenerse apartado de la derrota del otro?
El buque que tenga el otro por su banda de estribor deber谩 gobernar para mantener apartado de la derrota
del otro.
63) ¿De que buque se mantendr谩n apartado las embarcaciones en navegaci贸n libre con propulsi贸n mec谩nica?
a) De un buque sin gobierno.
b) De un buque con capacidad de maniobra limitada.
c) De un buque dedicado a la pesca.
d) De un buque a vela.
64) ¿Qu茅 precauciones deber谩 tomar toda embarcaci贸n navegando en zona de visibilidad reducida?
Reducir la velocidad a la de seguridad y realizar las se帽ales correspondientes.
65) ¿Qu茅 indica una boya de luz blanca con grupos de destellos y como est谩 pintada para su reconocimiento
diurno?
Indican casco a pique y est谩n pintadas con una o m谩s franjas rojas, siendo su marca de tope dos esferas
negras superpuestas.                                                                                   
66)¿Qu茅 indica una boya de luz blanca con un ritmo isof谩sico de ocultaci贸n o Morse “A”, y como est谩 pintada para su reconocimiento diurno?
Indican aguas seguras y est谩n pintadas con franjas verticales blancas y rojas con una esfera roja como
marca de tope.
67) ¿Qu茅 indica una boya de luz blanca con un ritmo Q o VQ y como est谩 pintada para su reconocimiento
diurno?
Indica que las aguas m谩s profundas en la zona se encuentran en el cuadrante norte tomando como centro la
boya, y est谩n pintadas de negro sobre amarillo con dos conos negros superpuestos con las hacia arriba
68) ¿Qu茅 boya se debe dejar a estribor al entrar en un canal de acceso a un puerto o al remontar un r铆o
balizado?
Las boyas rojas.
69) ¿C贸mo pueden ser las boyas por sus caracter铆sticas luminosas?
Destellos, fija, de ocultaci贸n, isof谩sica, centelleante.
70) ¿De donde se pueden extraer las caracter铆sticas de los faros?
De las cartas n谩uticas las cuales dan las caracter铆sticas lum铆nicas y los datos de alcance en millas y altura
del faro; de los derroteros y listas de faros.
71) ¿Qu茅 normas debe seguirse para el estudio de una derrota?
Estudiar la derrota en la carta poniendo especial atenci贸n en que esta no pase sobre peligros a la
navegaci贸n.
72) ¿Qu茅 precauciones deber谩n tomar para realizar una entrada o salida a puerto?
a- Para salir de puerto, deber谩 observar si este est谩 abierto o cerrado si tiene salida libre hacerlo con
velocidad de seguridad.
b- Para entrar, si tiene entrada libre, hacerlo con velocidad de seguridad.8
73) ¿Qu茅 es un fondeadero?
Es aquel que asegura una buena protecci贸n para los vientos predominantes y adem谩s su fondo es un buen
tenedero.
74) ¿Cu谩ntas veces el fondo es conveniente fondear de cadena?
Por lo menos 3 veces el fondo determinado.
75) ¿C贸mo se debe tomar un fondeadero?
Se deber谩 aproar la embarcaci贸n a la corriente o al viento, llegando al punto elegido sin arrancada o con
arrancada atr谩s, fondear el ancla y dar cadena a medida que vaya pidiendo
76) ¿Qu茅 significa garrear?
Cuando una embarcaci贸n fondeada no se aguante produciendo un arrastre del ancla por el fondo.
77) ¿C贸mo determina que una embarcaci贸n garrea?
a- Cuando las marcaciones a dos puntos notables en tierra por lo menos, var铆an en forma apreciable.
78) ¿Cu谩ndo estando fondeado se levante mal tiempo, que precauciones se deber谩n tomar?
Cuidar que la embarcaci贸n no garrea para ello es aconsejable aumentar la cantidad de cadena fondeada
hasta por lo menos cinco veces el fondo.
79) ¿Qu茅 indica un descenso r谩pido en la presi贸n atmosf茅rica?
Un cambio en las condiciones del tiempo generalmente con aportes de vientos fuertes.
80) ¿Qu茅 aspectos presentan los c煤mulus- nimbus?
Grandes masas nubosas que se alzan como monta帽as en el horizonte con tonalidades oscuras casi negras.
81) ¿Qu茅 fen贸menos meteorol贸gicos acompa帽an la  presencia de cumulus- nimbus?
Vientos fuertes, turbonadas y en casos excepcionales tornados.
82) ¿Cu谩l es la presi贸n atmosf茅rica media al nivel del mar?
760 mm.
83) En 茅pocas de verano y en situaciones normales, ¿cual es el r茅gimen de rotaci贸n de los vientos en el R铆o de la Plata?
Durante la noche sopla del Norte, por la ma帽ana rota por el Oeste y se coloca del Este-sureste.
84) ¿Por debajo de que valores la presi贸n atmosf茅rica  puede indicar un cambio sensible en las condiciones
meteorol贸gicas?
Cuando la presi贸n desciende por debajo de los 760 mm
85)  La persistencia de un viento de direcci贸n norte, ¿qu茅 trae generalmente aparejado?
La entrada de un frente fr铆o con aporte de vientos fuertes del sector Sur.
86) ¿Cu谩les son los tres elementos que determinan un incendio?
Combustible, aire y calor.
87) ¿Cu谩les son las tres clases de incendio?
a. Clase A combustibles s贸lidos.
b. Clase B combustibles l铆quidos.
c. Clase C materiales el茅ctricos.  Prefectura de Trouville
88) ¿Qu茅 tipo de extintor debe usarse preferentemente en un incendio de combustibles s贸lidos?
Chorro de agua.
89) ¿Qu茅 tipo de extintor debe usarse preferentemente en un incendio de combustibles l铆quidos?
Espuma mec谩nica.
90) ¿Qu茅 tipo de extintor debe usarse preferentemente en un incendio de materiales el茅ctricos?
Anh铆drido carb贸nico.
91) ¿Cu谩l es la primer medida a tomar al producirse un incendio  de materiales el茅ctricos?
Desenergizar el sistema.
92) ¿D贸nde se solicita el despacho de las embarcaciones deportivas?
Ante la repartici贸n de la Prefectura Nacional Naval correspondiente al Puerto donde se halla surta la
embarcaci贸n, en caso de que no existiera dependencia de la P.N.N. deber谩 efectuarlo en la m谩s pr贸xima.
93) ¿Qu茅 documentaci贸n se deber谩 exhibir para solicitar despacho?
Certificado de matr铆cula, navegabilidad, brevet para patronear embarcaciones deportivas y documentos de
identidad.
94) ¿Dentro de que zona est谩 autorizada a navegar una embarcaci贸n habilitada para zona “B”?
En todo el R铆o de la Plata y una franja costera oce谩nica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del
Arroyo Chuy.
95) ¿Dentro de que radio est谩 autorizada a navegar  una embarcaci贸n habilitada para hacerlo en la zona “C”?
Estar谩 autorizada a navegar en un radio de 15 millas de puerto de despacho,  en el R铆o de la Plata interior y
Oc茅ano Atl谩ntico. En el R铆o de la Plata superior y el R铆o Uruguay dicho radio ser谩 de 20 millas.
96) ¿Cu谩ntos metros tiene una milla marina?
Tiene 1852 metros.
97) ¿Cuantos salvavidas deber谩 llevar una embarcaci贸n?
Tantos como numero de tripulantes lleve
98) ¿Cu谩l es la aplicaci贸n a dar a las tiras de tela color naranja que deben llevar las embarcaciones?
Colocarlas formando cruz sobre cubierta en caso de solicitar auxilio.
99) ¿Cu谩l es la aplicaci贸n a dar al espejo que deben llevar las embarcaciones?
Llamar la atenci贸n reflejando en este los rayos solares.
100) ¿A cuanto equivale en metros una braza (Fathom)?
Equivale a 1.83 metros.



”Prefectura de Trouville"
 Rambla Mahatma Gandhi S/N Esq. 21 de Setiembre
598 – 2- 7103259 / 7100845
Correo electr贸nico: previ@armada.gub.uy


http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Preguntas_Brevets_B_C_D.pdf

TRAMITES para BREVET


               TELEFONOS DE INTERES DE       P. N. NAVAL.
PREFECTURAS                                            TEL..        FAX

Sub Prefectura Bella Union                          47792003  47792003
Prefectura de Salto                                      47335275  47335940
Prefectura de Paysand霉                               47225100  47223099
Prefectura Fray Bentos                                45622321  45623161
Prefectura Mercedes                                   45324089  45324089
Prefectura Nueva Palmira                            45446139  45442413
Sub Pefectura Carmelo                               45422315  45422315
Prefectura Colonia                                      45222020  45223037
Sub Prefectura Juan Lacaze                        45863198  45862033
Sub Prefectura S. V脿zquez                          23120080  23120080
Prefectura Trouville                                     27100845  27103505
Sub Prefectura Ciudad de la Costa              26956597  26959010
Prefectura Canelones                                  43722051  43722604
Sub Prefectura La Floresta                         43739209  43738765
Sub Prefectura Piri脿polis                             44322518  44322226
Prefectura Maldonado                                42443995  42441967
Prefectura La Paloma                                 44796137  44796141
Sub Prefectura Chuy                                  44749416  44749416
Prefectura R矛o Branco                                46752086  46752776
Sub Prefectura La Charqueada                   44592215  44592215
Prefectura Montevideo                               29160022  29152210

Buenas Noticias de Boca de Cufre

Nos enteramos que el d铆a 10  de septiembre  a las 17 horas los pescadores que acampaban en el predio del PUERTO DEPORTIVO BOCA DE CUFR脡 lo desocuparon . Era un viejo reclamo de los veraneantes y pobladores del Balneario que no pod铆an hacer uso de este lindo predio para disfrutar con sus familias.
Ademas tenemos la promesa realizada por el Intendente Municipal de San Jos茅,  Jos茅 Luis Falero de realizar all铆 unos rack y otras obras, en dicho predio. Es justo reconocer que el Intendente Falero, ha trabajado codo con codo con la "Comisi贸n Vecinal Pro-Mejoras Balneario Boca de Cufre" para poder desarrollar nuestro Balneario, y que fue la primera autoridad p煤blica que sin ped铆rselo se acerco a la comisi贸n para ponerse a sus ordenes, como lo hizo tambi茅n el director de Turismo Dr. Hugo Ceretta,en una actitud poca veces observadas en autoridades p煤blicas.

9 de septiembre de 2012

Pesca Artesanal y Deportiva



 
PESCA ARTESANAL Y PESCA DEPORTIVA
Que tema este! Todas las personas deber铆amos concientizarnos que la pesca no es un recurso inagotable.  Los recursos hidrobiol贸gicos deber铆an tener un control real, no solo legal,  muchas disposiciones que son perforadas a gusto y ganas de las personas, ya sea por recreo o por razones econ贸micas. Tenemos que instalar el tema en la opi帽贸n p煤blica,  a los efectos de recapacitar y educar. Los pescadores deportivos tienen que realizar la devoluci贸n obligatoria de aquellas piezas que no vallan a ser consumidas, y  cumplir a rajatabla con los decretos y reglamentaciones  dictados por la autoridad, sobre artes de pesca permitidas (trasmallos, redes, espineles, etc.), de  lo contrario se deber铆a imponer   multas.
http://faolex.fao.org/docs/pdf/uru96135.pdf
  Comienza a regir a partir del 15 de octubre una nueva disposici贸n para los pescadores artesanales, veremos si se cumple en forma real o ser谩 otra reglamentaci贸n para alimentar cajones y consumir tinta. Todo  pescador artesanal deber谩 registrarse ante BPS y DGI en forma obligatoria,  ya que de lo contrario no podr谩 comercializar sus capturas. Los compradores est谩n obligados a identificar a cada vendedor, realizando una gu铆a de cada compra, que debe constar numero de DGI, BPS, as铆 como permiso de pesca.  Los compradores tienen obligaci贸n de tener registrada toda su carga y coincidir con las gu铆as de compra, de lo contrario estar谩n en infracci贸n. Por l贸gica los compradores pueden ser revisados por Intendencias, Polic铆a Caminera, Direcci贸n G. Impositiva,  BPS y todo organismo que por ley regule o controle esta industria. Esto nos sirve para que la pesca sea m谩s ordenada, no invasiva, controlada en tiempo y cantidades, personal con derechos laborales, empresarios pujantes y gananciosos dispuestos a invertir tecnolog铆a. Ojala que pueda llevarse a cabo, y que  los impuestos que el estado recaude, sean reinvertidos y aplicado a mejorar esta industria, que maneja cifras millonarias en d贸lares y hoy es una actividad pobre y ca贸tica, para aquellos que la desempe帽an.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:nxbwQvTGmF4J:faolex.fao.org/docs/texts/uru112971.doc+&hl=es&gl=uy&pid=bl&srcid=ADGEESiNpaPTgGlFCHoGLsAGEhi3zxM91TDU5PmeTzfSymatSw-c1WHfR2YGnOpCObjYGPcQ4KBd-LW3s6z2ExuapEHmgseXSPuDokcZ8aPbT0I-cz9nlD4x_JEpUP1CbtfnTaf97mY2&sig=AHIEtbSsGKDaW_z7MRbhttvrh4Emh24ZhA

8 de septiembre de 2012

Regulaci贸n de embarcaciones deportivas o de recreo


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL
 NAVAL
DISPOSICION MARITIMA N潞 36
Montevideo, noviembre 23 de 1987.-
VISTO: La conveniencia de dictar normas en el 谩mbito de la competencia y
responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, tendientes a regular e
incentivar la navegaci贸n deportiva o de recreo;
RESULTANDO: I) Que la referida navegaci贸n, ya sea en embarcaciones de
 matr铆cula nacional o extranjera, reporta importantes beneficios para el
 desarrollo del pa铆s, su industria naval y anexos, y contribuye al fortalecimiento
 del turismo;
 II) Que es preciso que la aplicaci贸n de las normas que regulan la actividad
n谩utico - deportiva est茅n inspiradas en un esp铆ritu liberal que brinde a
quienes la practiquen, un procedimiento seguro, eficaz y acorde con la
 buena pr谩ctica marinera, sin menoscabo de la facultad del Estado, de
efectuar los controles, inspecciones, vigilancias y adoptar otras medidas
que estime oportunas, con arreglo al ordenamiento jur铆dico vigente;
 III) Que el pa铆s posee una importante infraestructura n谩utica que debe ser
 optimizada;
CONSIDERANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval es el Organismo
 P煤blico encargado de controlar y regular la navegaci贸n en aguas de
jurisdicci贸n nacional, sin  perjuicio de las competencias de otros Organismos;
 II) Que el incremento de la navegaci贸n n谩utica por embarcaciones deportivas
 aconseja adoptar normas complementarias que faciliten su desarrollo ordenado;
 III) Que se ha evaluado el resultado de la Disposici贸n Mar铆tima N潞 26 y se
hace necesario su ajuste y ampliaci贸n;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E :
1.- Canc茅lese la Disposici贸n Mar铆tima N潞 26.-
2.- Crease el sistema de Facilitaci贸n de Tr谩mites para la Actividad Nautico-
deportiva, el que se regir谩 por lo establecido en el Anexo "ALFA" que se
tendr谩 como parte integrante de esta Disposici贸n.-
3.- El referido Sistema regir谩 en forma provisoria hasta su evaluaci贸n definitiva.-
4.- Para un mejor ordenamiento del Deporte N谩utico, as铆 como de la seguridad
 de la navegaci贸n deportiva, se establece el procedimiento de comunicaciones
que figura en el Anexo "BRAVO" como parte integrante de la presente.-
5.- Las transgresiones a las disposiciones en vigencia se regir谩n por lo previsto
 en el Anexo "CHARLIE".-
6.- Las reglamentaciones de las actividades deportivas, (wind surf, canotaje, etc.) no
contempladas en esta Disposici贸n y que se desarrollaren en determinadas 谩reas
geogr谩ficas, quedan reservadas a lo que dispongan las Autoridades de las respectivas
 Circunscripciones en que aquellas se realicen.-
7.- D茅se la mayor difusi贸n posible al Sistema que se implanta con sus respectivos Anexos.-
8.- Circ煤lese entre las Reparticiones que correspondan, e Instituciones N谩uticas.-
    CONTRALMIRANTE              (FIRMADO)
       RAMON ROBATTO
      PREFECTO NACIONAL NAVAL
ANEXO "ALFA"
SISTEMA DE FACILITACION DE TRAMITES PARA LA ACTIVIDAD NAUTICO - DEPORTIVA
NACIONAL E INTERNACIONAL EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL.
1.- AMBITO DE APLICACION. El sistema que se implanta tendr谩 aplicaci贸n para las aguas y puertos de
jurisdicci贸n nacional, y atender谩 en lo concerniente a embarcaciones de actividad deportiva de bandera
nacional y extranjera.-
2.- DOCUMENTACION DE LAS EMBARCACIONES. Las embarcaciones deber谩n tener abordo y
presentar谩n durante la tramitaci贸n pertinente, la documentaci贸n en vigencia que las normas nacionales e
internacionales estipulan para la seguridad de la navegaci贸n. Asimismo deber谩n poseer la documentaci贸n
que las Autoridades Sanitarias, Migratorias y Aduaneras y Portuarias exigen en el ejercicio de sus
respectivas funciones.-
3.- DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS. Las personas que viajen en una embarcaci贸n deportiva
deber谩n poseer la documentaci贸n habilitante que establezca su respectiva identificaci贸n. En los casos que
los tripulantes o pasajeros procedentes del exterior deseen desembarcar en un puerto deber谩n realizar los
tr谩mites correspondientes.-
 Al arribo de una regata o competencia n谩utica en que el n煤mero de participantes sea de tal volumen que
impida un r谩pido y eficiente control de embarcaciones y personas, la entidad organizadora deber谩 hacer
llegar a la Autoridad Mar铆tima del puerto de arribada la documentaci贸n correspondiente a cada una de ellas
gozando del plazo de 24 horas para efectuar las correcciones de los roles respectivos. El plazo citado en
forma general, deber谩 ser abreviado antes de su vencimiento si la permanencia en puerto es menor al ya
determinado.-
4.- DEFINICIONES.
a.- Puerto de Despacho. (1) Puerto en que se realizan los tr谩mites documentarios o reporte ante la Autoridad Mar铆tima nacional o extranjera para formalizar la salida de la embarcaci贸n.-b.- Puerto de Destino.
 (1) Puerto final de derrota formulado en el despacho o reporte.-c.- Puerto de Escala. Puerto intermedio en la derrota que realicen las embarcaciones navegando entre puerto de despacho y puerto de destino.-
d.- Despacho de salida y entrada. Tr谩mite formal documentado que se efect煤a ante las Autoridades Mar铆timas nacionales o extranjeras.-e.- Reporte de salida y entrada. Comunicaci贸n que se realiza a la Autoridad Mar铆tima local para realizar navegaciones entre los puertos nacionales pertenecientes a la misma Zona de Navegaci贸n o Circunscripci贸n Mar铆tima.-f.- Zona de Navegaci贸n. (1) Zona de Navegaci贸n R铆o Uruguay.Comprende el espejo de aguas de jurisdicci贸n nacional establecido en el Tratado de L铆mites del R铆oUruguay entre la Rep煤blica Oriental del Uruguay y la Rep煤blica Argentina.-(2) Zona de Navegaci贸n R铆o de la Plata.Comprende el espejo de aguas de jurisdicci贸n exclusiva y uso com煤n establecido en el Tratado del R铆ode la Plata y su Frente Mar铆timo.-(3) Zona de Navegaci贸n Oce谩nica.Comprende el espejo de aguas correspondiente al Mar territorial de acuerdo a lo establecido en el Tratado del R铆o de la Plata y su Frente Mar铆timo, y Decreto del Poder Ejecutivo N潞 604/969 del 3 de diciembre de 1969.-g.- Circunscripciones Mar铆timas. 脕reas de responsabilidad correspondientes a las Autoridades Mar铆timas zonales (Ap茅ndice I).-
5.- DESPACHO DE SALIDA.
a.- Casos en que se debe despachar. El despacho por parte de la Autoridad Mar铆tima se exigir谩 en los siguientes casos: (1) Embarcaciones deportivas que realicen navegaci贸n hacia puertos extranjeros.-
(2) Embarcaciones deportivas que realicen navegaci贸n entre puertos nacionales correspondientes a
distintas zonas de navegaci贸n.-
(3) Embarcaciones que realicen navegaci贸n en la Zona de Navegaci贸n Oce谩nica a m谩s de 15 millas de
la costa.-b.- Formalidades del Tr谩mite.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deben efectuar despacho, realizar谩n el tr谩mite
ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval del Puerto correspondiente.-
Dicho tr谩mite podr谩 gestionarse a trav茅s del Club N谩utico respectivo.-
(2) La solicitud de despacho deber谩 ser presentada en formulario correspondiente acompa帽ado por los
siguientes documentos:
(a) Matr铆cula de la embarcaci贸n o Constancia correspondiente.-
(b) Documento habilitan te del Patr贸n.-
(c) Certificado de Navegabilidad o Seguridad vigente.-
(d) Documentos de Identidad correspondientes a cada una de las personas que viajan.-
(e) En el caso de menores de edad que no naveguen con sus padres deber谩 exigirse la correspondiente
autorizaci贸n otorgada en forma.-
(f) Comprobante de pago de amarras ante la Direcci贸n Nacional de Hidrograf铆a.-
c.- Validez del Despacho.
Otorgado el despacho la embarcaci贸n podr谩 zarpar dentro de las 24 horas subsiguientes, en caso
contrario deber谩 formular nuevo despacho.-
d.- Otros controles.
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ning煤n caso de lo establecido por
disposiciones legales de car谩cter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
6.- DESPACHO DE ENTRADA
a.- Casos en que debe realizar despacho de Entrada.
(1) Embarcaciones deportivas nacionales que naveguen procedentes de puertos extranjeros, en el
primer puerto nacional.
(2) Embarcaciones extranjeras que naveguen procedentes de puertos extranjeros en el primer puerto
nacional de escala y en puerto de destino.
(3) Embarcaciones deportivas que realizan navegaciones entre puertos nacionales correspondientes a
distintas Zonas de Navegaci贸n (exceptuado 7.- a.- (3).-
b.- Formalidades del Tr谩mite.
(1) Toda embarcaci贸n  deportiva de bandera extranjera al arribar al pa铆s deber谩 formalizar la entrada
en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente. Dicho tr谩mite ser谩 efectuado por
la persona que est茅 a cargo de la embarcaci贸n o a trav茅s del Club N谩utico mediante la presentaci贸n de
los siguientes documentos:
(a) Documento de despacho expedida por la Autoridad Mar铆tima del Pa铆s de Origen.- (b) Matr铆cula de la embarcaci贸n o constancia correspondiente.-
(c) Rol de la tripulaci贸n.-
(d) Documentaci贸n personal de cada uno de los tripulantes.-
(2) Las embarcaciones de bandera nacional efectuar谩n los tr谩mites de entrada en la misma forma que
las embarcaciones extranjeras, pudiendo presentar la documentaci贸n dentro de las 24 horas posteriores
a su arribo, en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Nacional Naval o a trav茅s del Club
N谩utico respectivo.-
c.- Otros controles
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ning煤n caso de lo establecido por
disposiciones legales de car谩cter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
7.- REPORTES DE SALIDA Y ENTRADA.
a.- Casos en que se debe efectuar Reporte de Entrada o Salida.
(1) Embarcaciones Deportivas que zarpen o arriben a puertos, muelles o fondeaderos dentro de la
misma Zona de Navegaci贸n.-
(2) Embarcaciones deportivas que zarpen o arriben a puertos considerados de escala excepto lo
establecido en 6.- a.- (2).-
(3) Embarcaciones deportivas que efect煤en navegaciones en diferentes de Zonas de Navegaci贸n
correspondientes a la misma Circunscripci贸n Mar铆tima.-
b.- Formalidades de Reporte.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deban efectuar reporte de entrada o salida lo
efectuar谩n por radio desde la propia embarcaci贸n, o del equipo del Club N谩utico respectivo o
personalmente ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
(2) El reporte deber谩 contener la siguiente informaci贸n:
(a) Nombre y bandera de la embarcaci贸n.-
(b) Nombre del Patr贸n.-
(c) Cantidad de tripulantes y menores autorizados a viajar sin sus padres.-
(d) Fecha y hora de zarpada.-
(e) Destino.-
(f) Hora estimada de arribo o regreso (ETA).-
(g) Domicilio y tel茅fono a quien acudir en caso necesario.-
(3) Teniendo especialmente en cuenta la distancia existente entre fondeaderos o lugares de atraques
habituales y las Dependencias de la Prefectura Nacional Naval, los Prefectos y Sub-Prefectos podr谩n
autorizar a las embarcaciones que no posean radio, que efect煤en el reporte de salida y arribo en forma
telef贸nica.-
c.- Disposiciones Especiales.-
Los Jefes de Circunscripciones podr谩n establecer zonas de proximidades de los puertos donde las
embarcaciones puedan navegar sin la obligatoriedad de efectuar el reporte de entrada y salida.-
Para ello tendr谩n en cuenta:
(1) Densidad del tr谩fico.-
(2) Necesidad de facilitaci贸n del Tr谩fico en base a la experiencia de cada puerto.-
(3) Seguridad en la zona.-
(4) Facilidades para el control de embarcaciones en navegaci贸n.-
8.- DISPOSICIONES GENERALES.
a.- Los Clubes N谩uticos entregaran en el Registro de Movimiento correspondiente cada 24 horas a la
Dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
b.- Cuando una embarcaci贸n se encuentra demorada en su arribo a Puerto se alertar谩 en la forma mas
r谩pida posible a la dependencia de la Prefectura Nacional Naval m谩s cercana brindando la mayor
cantidad posible de datos caracter铆sticos de la misma (cantidad de palos, color, radio, nombre de los
tripulantes, etc.)
c.- Toda embarcaci贸n deber谩 cumplir con sus itinerarios fijados debiendo el Patr贸n agotar los medios
para informar las alteraciones del mismo a la Prefectura.
d.- El cierre de Puerto lo dispondr谩n las Prefecturas de Puerto de acuerdo a las reglamentaciones del
mismo teniendo en cuenta la condiciones meteorol贸gicas imperantes o previstas. Para los puertos en
que a煤n no existe reglamentaci贸n se adoptar谩n par谩metros similares a los establecidos en aquellos.
e.- Con puerto cerrado se permitir谩 la entrada de embarcaciones a efectos de tomar abrigo en aguas
tranquilas.-
f.- Los Clubes deportivos informar谩n a la Prefectura la n贸mina de menores de 8 a 18 a帽os autorizados por
sus padres legalmente, integrantes de la Escuelas de Vela. Dicha pr谩ctica deber谩 realizarse hasta una
milla del puerto y con embarcaciones de apoyo. La seguridad de los menores durante las pr谩cticas ser谩
responsabilidad de la entidad deportiva organizadora.
g.- Los clubes N谩uticos podr谩n organizar regatas inclusive en horario nocturno, programadas con 24
horas de antelaci贸n previa autorizaci贸n de la Prefectura y comunicadas antes de ese plazo a la misma,
siempre que los barcos re煤nan las condiciones de seguridad requeridas para la Zona de Navegaci贸n.-
h.- Las embarcaciones deportivas nacionales o extranjeras fondeadas en puertos podr谩n arriar sus
embarcaciones auxiliares para embarque y desembarques de personas o para actividades recreativas, debiendo en estos casos cada Unidad de Prefectura delimitar la 谩reas de seguridad para el uso de las
mismas.-
ANEXO "BRAVO"
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO.
1.- Los Centros de Control y Estaciones Costeras instaladas en puntos estrat茅gicos de nuestro litoral mar铆timo
y fluvial que integran la Red del Servicio de Informaci贸n y Control para la Navegaci贸n, est谩n destinadas a
cursar comunicaciones contribuyentes a ese fin y eventualmente las empleadas en operaciones de b煤squeda
y rescate.-
2.- El denso tr谩fico que se registra en la zona del R铆o de la Plata, sumado a sus caracter铆sticas hidrogr谩ficas,
crean problemas emergentes que conforme a las Reglas Internacionales exigen un Sistema de Control. Este
sirve para la seguridad de la navegaci贸n deportiva o de recreo con miras a evitar accidentes, abordajes,
varaduras etc. Provee asimismo, informaci贸n actualizada de aspectos hidrometeorol贸gicos, balizamientos,
boyas; y mantiene un alerta para los Sistemas de auxilio y salvamento en casos necesarios.
3.- Actualmente en el R铆o Uruguay, est谩 impuesto el SICOSENARU ( Sistema Combinado de Informaci贸n y
Control para la Seguridad de la Navegaci贸n), y similar sistema es de aplicaci贸n en el R铆o de la Plata y su
Frente Mar铆timo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acta de Coordinaci贸n Prefectura Naval Argentina -
Prefectura Nacional Naval de fecha 15/XII/982 en cuanto corresponda para aquellas embarcaciones
deportivas que est茅n equipadas con estaciones radiotelef贸nicas.
4.- Los datos recogidos, permiten seguir la derrota de las embarcaciones involucradas en el Sistema y
armonizarla adecuadamente con el de las bases terrestres, y Unidades Mar铆timas que se encuentran
patrullando las aguas del R铆o de la Plata y R铆o Uruguay y sus afluentes. De esta forma la Autoridad
Mar铆tima se encuentra en condiciones efectivas de dar apoyo a las embarcaciones que as铆 lo requieran.
5.- El 谩mbito mar铆timo y fluvial a los efectos del control se divide en zonas, existiendo estaciones de
verificaci贸n e informaci贸n del paso de buques y una Central de Control y Coordinaci贸n (Condi)
(Informaci贸n Mar铆tima Publicada de la Prefectura Nacional Naval).-
6.- Las comunicaciones de radio que efect煤en las embarcaciones a los Centros de Controles y Estaciones
Costeras deber谩n cumplir a tal fin con las Reglamentaciones Nacionales e Internacionales, con los
Convenios suscritos y ratificados por los Pa铆ses y con las coordinaciones celebradas entre Autoridades
Mar铆timas (Prefectura Naval Argentina - Prefectura Nacional Naval). Tal Sistema sirve para informar de
los acaecimientos derivados de la navegaci贸n.-
ANEXO "CHARLIE"
NORMAS CONTRAVENCIONALES PARA INFRACCIONES MARITIMAS, FLUVIALES Y
PORTUARIAS
1.- Los propietarios, Capitanes o Patrones de embarcaciones deportivas ser谩n responsables de las faltas o
contravenciones en que incurrieren por si mismos, as铆 como las imputables a sus tripulantes y pasajeros.-
2.- La aplicaci贸n de sanciones pecuniarias se har谩 efectiva en el marco del Decreto N潞 402/970 del 26/8/70 y
sus modificativos (Reglamento de Infracciones Mar铆timas, Fluviales y Portuarias), sin perjuicio que de la
entidad de asunto pueda derivar una acci贸n penal, civil, aduanera o migratoria, que d茅 lugar a la
intervenci贸n de la Justicia o Autoridad competente.-
3.- En el caso que por incumplimiento de una embarcaci贸n de las disposiciones relativas al mantenimiento de
la derrota, entrada a Puerto de Escala y de los Despachos, se procediera a la activaci贸n del Sistema de
B煤squeda y Rescate en el Mar, las infracciones ser谩n penadas con el m谩ximo establecido en el citado
Reglamento. La reincidencia ser谩 sancionada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 del citado
Reglamento.-
4.- La Direcci贸n de Circunscripciones organizar谩 un registro de contraventores.-
5.- Teniendo en cuenta la gravedad e incidencia de las faltas o contravenciones comprobadas, es privativo de
la Autoridad jurisdiccional interviniente, proceder a impedir el despacho de salida de la embarcaci贸n
infractora hasta tanto no se haga efectivo el pago de los emolumentos, o exista seguridad que los mismos
ser谩n hechos efectivos. Art铆culo 7· del Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Mar铆timas,
Fluviales y Portuarias, aprobado por Decreto n· 402/970 antes citado.-

Disposiciones acerca de embarcaciones deportivas


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICION MARITIMA N潞 35
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
Montevideo, noviembre 23 de 1987.- 
VISTO: La necesidad de establecer normas para la clasificaci贸n, construcci贸n y habilitaci贸n de las 
embarcaciones deportivas tendiendo a facilitar e incentivar el uso de las mismas.- 
CONSIDERANDO: I) Que es aplicable, a las embarcaciones deportivas o de recreo lo establecido en el 
Decreto del Poder Ejecutivo N潞 302/983 (6/IX/983) Reglamento de la Comisi贸n 
T茅cnica de la Direcci贸n Registral y de Marina Mercante en lo atinente a la 
participaci贸n de esta Comisi贸n en el control de la construcci贸n y su habilitaci贸n 
para navegar.- 
 II) Que las normas aplicables por parte de la Prefectura Nacional Naval contemplan 
el cumplimiento de las funciones que obligatoriamente debe desempe帽ar en lo 
atinente a la salvaguarda de la vida humana en el mar siendo necesario adaptarlas a 
la actual tecnolog铆a en lo que tiene que ver con los modernos materiales de 
construcci贸n y de equipamiento.- 
 III) Que es preciso que la aplicaci贸n de las normas que regulen a las embarcaciones 
deportivas o de recreo se encuadren en un esp铆ritu liberal que brinde a quienes la 
utilizan procedimientos seguros y eficaces sin menoscabo de la jurisdicci贸n del 
Estado para efectuar los controles e inspecciones con arreglo al ordenamiento 
jur铆dico vigente.- 
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL 
D I S P O N E :
1.- A los efectos de la presente disposici贸n se considera embarcaci贸n deportiva o de recreo la que no 
est谩 destinada a realizar actos de comercio, siendo utilizada 煤nica y exclusivamente con fines 
deportivos o recreativos.- 
2.- Apru茅banse las normas para la clasificaci贸n, construcci贸n y habilitaci贸n de Embarcaciones 
Deportivas o de Recreo que figuran en el anexo "ALFA" de la presente Disposici贸n.- 
3.- D茅janse sin efecto las normas emitidas anteriormente por la Prefectura Nacional Naval y sus 
dependencias que se opongan o no contemplen las aqu铆 establecidas.- 
4.- Comun铆quese, etc..- 
 CONTRALMIRANTE         (FIRMADO) 
 RAMON ROBATO 
      PREFECTO NACIONAL NAVAL 
ANEXO "ALFA"
NORMAS PARA LA CLASIFICACI脫N, CONSTRUCCI脫N Y HABILITACI脫N DE 
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
I) NORMAS DE CLASIFICACION.
1.- A los efectos de la presente Disposici贸n las embarcaciones deportivas se clasifican en: 
a.- Seg煤n su tonelaje y su forma de propulsi贸n: 
(1) CRUCEROS Embarcaciones mayores de 1,5 TRB cuya propulsi贸n principal sea por 
m谩quina de combusti贸n interna.- 
(2) LANCHAS Embarcaciones menores de 1,5 TRB cuya propulsi贸n principal sea una m谩quina 
de combusti贸n interna.- 
(3) VELEROS Embarcaciones cuya propulsi贸n sea por efecto e贸lico.- 
b.- Seg煤n la construcci贸n del casco: 
(1) Fibra de vidrio. 
(2) Madera laminada. 
(3)Met谩lico. 
(4) Madera con calafate, con o sin recubrimiento de fibra.- 
c.- Seg煤n la zona de navegaci贸n: 
(1) ZONA A: Habilitada para navegaci贸n oce谩nica.- 
(2) ZONA B: Habilitada para navegar en el R铆o de la Plata y una franja costera oce谩nica de 15 
millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.- 
(3) ZONA C: Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho 
en el R铆o dela Plata inferior y Oc茅ano Atl谩ntico. En el R铆o de la Plata superior y 
el R铆o Uruguay dicho radio ser谩 de 20 millas.- 
(4) ZONA D: Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, 
en el R铆o de la Plata y Oc茅ano Atl谩ntico. En el R铆o Uruguay, R铆os y Lagunas 
interiores ser谩 de 10 millas.- 
II) NORMAS DE CONSTRUCCION1.- La construcci贸n, reparaci贸n, reparaci贸n o modificaci贸n de las embarcaciones deportivas o de recreo 
mayores de 1,5 TRB, ya sea que se realicen en el pa铆s o en el extranjero, requerir谩 autorizaci贸n 
previa de la Direcci贸n Registral y de Marina Mercante en la forma establecida en el Reglamento de 
la Comisi贸n T茅cnica, emiti茅ndose el Permiso correspondiente por parte de la citada Direcci贸n.- 
2.- No se requerir谩 la expedici贸n del permiso para embarcaciones menores de 1,5 TRB.- 
3.- La construcci贸n ser谩 supervisada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 302/983. Cualquiera sea 
el tonelaje de la embarcaci贸n se efectuar谩 la inspecci贸n de botadura.- 
III) NORMAS DE HABILITACI脫N
1.- A efectos de habilitar a las embarcaciones deportivas para navegar, se efectuar谩n las inspecciones de 
casco, m谩quinas y equipos de seguridad de acuerdo a las siguientes normas: 
a.- Tipos de inspecci贸n
(1) Ordinarias.- Se define como Inspecci贸n Ordinaria a la primera inspecci贸n de casco, 
seguridad y m谩quinas (si corresponde) al finalizar la construcci贸n de la embarcaci贸n y a la que 
se realiza en la gira anual para el caso de embarcaciones comprendidas entre 1,5 y 6 TRB.- 
(2) Extraordinarias.- Se define como inspecci贸n Extraordinaria la que se realiza cuando 
sucedan causas especiales, a solicitud del due帽o, o por disposici贸n de la Prefectura Nacional 
Naval. Tambi茅n constituye inspecci贸n extraordinaria la necesaria para la renovaci贸n de los 
certificados al caducar los mismos, fuera de los casos en que las embarcaciones se acogen a los 
beneficios de la gira anual.- 
Las causas especiales son: accidentes, aver铆as en el casco, modificaciones estructurales y otras 
que a criterio de las dependencias correspondientes de la Prefectura Nacional Naval puedan 
merecer inspecci贸n.- 
(3) Imprevistas o Sorpresivas: Se define como inspecci贸n Imprevista o Sorpresiva la que se 
realiza en puerto en navegaci贸n sin mediar solicitud ni aviso previo, a efectos de constatar el 
buen estado de la embarcaci贸n y su equipamiento.- 
Podr谩n ser efectuadas en todas las embarcaciones deportivas cualquiera sea su tonelaje.- 
Estas inspecciones ser谩n llevadas a cabo por Comisi贸n T茅cnica o por las unidades de la 
Prefectura en la Jurisdicci贸n que corresponda.- 
b.- Frecuencia de las inspecciones
(1) Inspecciones de casco
(a) Cruceros y Veleros de fibra de vidrio o madera laminada.
i.- 1陋, 2陋 y 3陋 Inspecci贸n cada cuatro a帽os a partir de su botadura.- 
ii.- 4陋, 5陋 y 6陋 Inspecci贸n cada tres a帽os.- 
iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos a帽os.- 
(b) Cruceros y veleros de casco met谩lico
i.- 1陋y 2陋 Inspecci贸n cada cuatro a帽os a partir de su botadura.- 
ii.- 3陋 y 4陋 Inspecci贸n cada tres a帽os.- 
iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos a帽os.- 
(c) Cruceros y veleros de casco de madera calafateada
i).- 1陋 Inspecci贸n a los cuatro a帽os de su botadura.- 
ii).- 2陋 y 3陋 Inspecci贸n cada tres a帽os.- 
iii).- Inspecciones subsiguientes cada dos a帽os.- 
(2) Inspecciones de M谩quinas
Se efectuar谩 inspecci贸n de m谩quinas cada tres a帽os a todas las embarcaciones que posean 
motor interno.- 
(3) Inspecciones de Equipamiento de Seguridad
(a) Embarcaciones entre 1,5 y 6 TRB 
Se efectuar谩 inspecci贸n cada tres a帽os.- 
(b) Embarcaciones mayores de 6 TRB y las autorizadas a navegar en la zona "A", cada dos 
a帽os.- 
(c) El Equipamiento de Seguridad estar谩 constituido por los elementos indicados en el 
Ap茅ndice I al presente Anexo.- 
c.- Generalidades sobre Inspecciones y Habilitaci贸n.- 
(1) Las inspecciones de las embarcaciones de hasta 6TRB inclusive ser谩n efectuadas por los 
Inspectores designados por las Circunscripciones.- 
(2) Los propietarios de las embarcaciones ser谩n responsables del control de vigencia de las 
Inspecciones y Certificados, siendo causal de impedimento de despacho, si las mismas no se 
encuentran vigentes.- Tambi茅n ser谩n responsables del control de la fecha de vencimiento de 
los elementos de seguridad que posean.- 
(3) Los certificados expedidos caducar谩n autom谩ticamente cuando se comprobara el 
acaecimiento de accidentes o aver铆as, o cuando las condiciones de la embarcaci贸n hagan 
presumir su carencia de seguridad o cuando se realicen modificaciones o reparaciones.- 
 En todos los casos el propietario est谩 obligado a comunicar dichos acontecimientos ala 
Direcci贸n Registral y de Marina Mercante, Prefecturas o Sub-Prefecturas correspondientes.

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