Balneario natural de gestión ambiental certificada-San José-Uruguay piglesias23560@gmail.com
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28 de septiembre de 2012
22 de septiembre de 2012
La culpa es de la Escollera de Cufre....??
22 de setiembre 2012
FUENTE
El Observador Mobile - El precio de la vulnerabilidad
m.elobservador.com.uy/.../el-precio-de-la-vulnerabilidad/Compartir
hace 15 horas – El ingeniero agrónomo Walter Oyanthçabal, director de la Unidad de Proyectos Agropecuarios de Cambio Climático del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ..
María Orfila @orfilamaria - 22.09.2012, 06:00hs.
Turismo y cambio climático
Los veraneantes ocupan cada centímetro de costa uruguaya sin advertir que la arena desaparece debajo de sus pies. Más temperatura, más precipitaciones (sobre todo entre octubre y febrero) y menos playas definen el futuro escenario climático de Uruguay. ¿Qué será del sector que hoy le disputa el privilegio al sector cárnico de ser la principal fuente de divisas del país?
El aumento de la temperatura favorecería el ingreso de turistas, pero sería contrarrestado por mayores precipitaciones estivales. Según el estudio de la Cepal, el panorama es ventajoso en las próximas décadas, pero luego se torna negativo por los efectos de la suba del nivel medio del mar.
El aumento del nivel del mar y de la erosión costera son efectos del cambio climático que ya han impactado. Cada año se esfuman hasta cuatro metros de playa en Neptunia, alrededor de 1 metro entre el balneario Solís y Playa Hermosa y 50 centímetros en Colonia.
El resultado es que las playas quedan inutilizables para los bañistas. Esto determinaría la pérdida de US$ 61 millones anuales en el escenario de mayor afectación.
Para contrarrestar el cambio climático, los expertos coinciden en que se debe diseñar y ejecutar un plan específico para al menos atenuar las posibles sequías e inundaciones, entre otros eventos extremos.
“La clave está en reducir la vulnerabilidad y en hacer nuestros sistemas productivos más resilientes”, apuntó Oyanthçabal. Instrumentos imprescindibles son el mejoramiento genético de plantas para resistencia al estrés hídrico, más reservorios de agua (en tajamares o represas) para la distribución en bebederos o para riego, reserva de forraje en pie, más reserva en fardos o silos, y no dejar el suelo desnudo, ya que las lluvias intensas tienen un alto poder corrosivo. Los productores también deben acceder a seguros para estos fenómenos. En cuestión de energía, más énfasis a las energías renovables y, entre casa, mejorar el aislamiento térmico. A medida que el cambio climático mete la cola, al país le queda solo una salida: los sistemas productivos deben adaptarse o morir en el intento.
Los veraneantes ocupan cada centímetro de costa uruguaya sin advertir que la arena desaparece debajo de sus pies. Más temperatura, más precipitaciones (sobre todo entre octubre y febrero) y menos playas definen el futuro escenario climático de Uruguay. ¿Qué será del sector que hoy le disputa el privilegio al sector cárnico de ser la principal fuente de divisas del país?
El aumento de la temperatura favorecería el ingreso de turistas, pero sería contrarrestado por mayores precipitaciones estivales. Según el estudio de la Cepal, el panorama es ventajoso en las próximas décadas, pero luego se torna negativo por los efectos de la suba del nivel medio del mar.
El aumento del nivel del mar y de la erosión costera son efectos del cambio climático que ya han impactado. Cada año se esfuman hasta cuatro metros de playa en Neptunia, alrededor de 1 metro entre el balneario Solís y Playa Hermosa y 50 centímetros en Colonia.
El resultado es que las playas quedan inutilizables para los bañistas. Esto determinaría la pérdida de US$ 61 millones anuales en el escenario de mayor afectación.
Para contrarrestar el cambio climático, los expertos coinciden en que se debe diseñar y ejecutar un plan específico para al menos atenuar las posibles sequías e inundaciones, entre otros eventos extremos.
“La clave está en reducir la vulnerabilidad y en hacer nuestros sistemas productivos más resilientes”, apuntó Oyanthçabal. Instrumentos imprescindibles son el mejoramiento genético de plantas para resistencia al estrés hídrico, más reservorios de agua (en tajamares o represas) para la distribución en bebederos o para riego, reserva de forraje en pie, más reserva en fardos o silos, y no dejar el suelo desnudo, ya que las lluvias intensas tienen un alto poder corrosivo. Los productores también deben acceder a seguros para estos fenómenos. En cuestión de energía, más énfasis a las energías renovables y, entre casa, mejorar el aislamiento térmico. A medida que el cambio climático mete la cola, al país le queda solo una salida: los sistemas productivos deben adaptarse o morir en el intento.
17 de septiembre de 2012
REGATA BALNEARIO BOCA DE CUFRÉ
INVITA A LA
Regata Club Nautico Boca de Cufre
Los días 29 y 30 de septiembre de 2012 regata para la clase Optimist en el Club Nautico
Balneario Boca de Cufre- San Jose –Uruguay
Regata Clase Optimist
Categorias: Escuela; Principiante y Femenino.
PREMIO SEGUNDO ANIVERSARIO ESCUELA DE VELA NAUTICO Y PESCA CUFRE
1) ORGANIZADOR
El Campeonato es organizado por el Club Náutico Boca de Cufré.
2) LUGAR Y PROGRAMA
El Campeonato se realizará los días 29 y 30 de SETIEMBRE en aguas del Rio de la Plata frente a la desembocadura del Arroyo Cufré y la sede náutica será el Club Náutico Boca de Cufré.
Sábado 29 de SETIEMBRE, hora 11.00 bienvenida y cierre de inscripciones.
Hora 13.00 – regatas
Domingo 30 de SETIEMBRE, hora 11.00 – regatas o recorrido por el Arroyo según clima.
Hora 16:00 – entrega de premios y clausura del campeonato.
3) FORMATO DEL CAMPEONATO
El campeonato será de carácter abierto a todo competidor inscripto en alguna Institución reconocida por la Autoridad Nacional. Y constará de seis regatas con una de descarte si se corren las seis. Se podrá correr hasta cuatro regatas por día y será válido con las regatas disputadas hasta la hora 15.00 del día 2 de octubre. No se podrá izar ninguna bandera de atención después de las 15:00 horas.
4) INSTRUCCIONES DE REGATA
Las instrucciones de regata estarán a disposición de los competidores el día sábado 29 de SETIEMBRE en la Sede del Club.
5) PUNTAJE
Se utilizará el sistema de puntaje Bajo del Apéndice A del RRV (2009-2012) de la ISAF.
6) SEGURIDAD
Cada participante tendrá a bordo un remo asegurado al barco, achicador capacidad mínima 5 litros y cabo de remolque, cada competidor llevará chaleco salvavidas y un silbato a la ropa o al cuerpo.
Todos los elementos asegurados con un cabo al barco.
Los participantes que no cumplan con esa instrucción serán penalizados con 5 puntos por cada regata incumplida.
7) RESPONSABILIDAD
Los participantes compiten enteramente bajo su propio riesgo y responsabilidad.
La autoridad organizadora y cualquier otra parte relacionada con la organización del campeonato no aceptan ninguna responsabilidad derivada de cualquier lesión, pérdida o reclamación, sea personal o material, incurrida por los participantes o causada a ellos antes, durante o después del evento.
8) INSCRIPCIÓN
El plazo para realizar la pre - inscripción vencerá el día viernes28 de setiembre a la hora 20.00 pudiendo realizarlo por E Mail a la dirección náutico.cufré@hotmail.com
Para esto los Capitanes de Flota de cada club deberán presentar una planilla con los nombres de cada niño participante, número de vela y categoría en la que participa.
La inscripción tiene un costo de $u 350 (trescientos cincuenta pesos uruguayos) por cada participante que se abonará el sábado 1 antes de iniciar el evento.
9) PREMIACION
Se premiarán del:
Al timonel más joven
1º al 3º categoría principiante
1º al 3º categoría femenina
1º al 3º categoría escuela
Los premios se entregarán en el club una hora después de finalizada la última regata (se estima a las 16.00 hs).
10) INFORMACIÓN GENERAL
La organización del campeonato tiene previsto alojamiento en Camping frente al Club, gratuito para las Delegaciones y con cargo para acompañantes. El Camping cuenta con duchas con agua caliente y baños.
Las delegaciones deberán estar a cargo de una persona mayor de edad.
La noche del Sábado 29 habrá una reunión de camaradería con cena entre los integrantes de las delegaciones y el club anfitrión en el salón del Náutico Cufré.
Los familiares o personas acompañantes de las delegaciones que deseen compartir la misma, podrán adquirir su ticket correspondiente en la Secretaría del Club durante el día sábado a un costo de $ 150 cada uno, avisando con anticipación.
También existen precios promocionales de alquiler de casas en el mismo Balneario, por consultas Sr. Cacho 098 871744.
Por mayores informes contactarse por e-mail: nautico.cufre@hotmail.com
Secretaria del: Club Náutico Boca de Cufré Cel. 099 684079 Sr. N. Porley
Cel. 099 897591 Sr. M. Font
13 de septiembre de 2012
GANADORES CONCURSO DE PESCA BOCA DE CUFRE
Luego del un maravilloso
día de pesca, amigos, anécdotas, buena comida, en el mejor lugar de San José,
se largo el campeonato resultando ganadores :
1) Miguel Ríos TROFEO
2) Néstor Bardacosta TROFEO
Leandro
Da Silva TROFEO
Juan
Perea
TROFEO
Jorge Espinosa MEDALLA
Pablo
Franco MEDALLA
4) Marcelo Magarin MEDALLA
A los menores que participaron en el campeonato se le regalaron artículos de pesca, y se sortearon más de 20 premios entre aquellos mayores que no estaban en los primeros lugares. Participaron 48 mayores y 2 menores
Datos: Secretaria Club Náutico
y Pesca Boca de Cufre
12 de septiembre de 2012
Reglamento de uso de Jet-sky, motos acuáticas
PREFECTURA NACIONAL NAVAL PREFECTURA DE TROUVILLE
Reglamento de uso de Jet-sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares
DECRETO 43/994 1º de febrero de 1994
Art. 1°.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
Los usuarios de Jet-sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:
A) Ser mayores de 15 años de edad.
B) Utilizar chalecos salvavidas autorizados por la Prefectura Nacional Naval.
C) Si un menor de 15 años tripulare el artefacto, lo hará siempre acompañado de un mayor de 15 años.
D) Máximo de dos personas en capacidad y de acuerdo a las especificaciones del artefacto, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de seguridad determinadas por la Prefectura.
E) Serán utilizado solamente en horas del día (desde la salida del sol hasta la puesta de sol).
F) Poseerán cordel de seguridad de apagado automático afirmado al cuerpo, a efectos de desconectar el motor en caso de caída.
G) La velocidad de entrada y salida de Puerto, así como también la de desplazamiento en zonas en las que se encuentran fondeadas embarcaciones, no será mayor de ocho nudos y en ningún caso creará oleajes molestos para las embarcaciones cercanas.
H) Se mantendrán alejados de los lugares para baños.
I) El espacio inhabilitado para hacer uso de los Jet-sky, motos acuáticas, o artefactos similares será el que fije la Autoridad Marítima conforme a lo establecido en el Art. 124 del Decreto Nro. 100/991 de la fecha 26 de febrero de 1991.
J) Solo podrán llegar a la zona habilitada para baños en caso de emergencia debidamente justificada y a
velocidad reducida al mínimo, debiendo apagar el motor al aproximarse a la orilla a los efectos de evitar
accidentes.
K) Los lugares habilitados por la Prefectura para el alquiler de estos vehículos tendrán un sector de entrada y salida en el mar debidamente boyado pudiendo ser utilizados solamente por los vehículos de alquiler y no por los particulares.
L) La Prefectura señalizará en forma debida, los canales para entrada y salida de las zonas habilitadas para
usuarios no comprendidos en el ordinal L) de este Reglamento.
M) Las reglas de rumbo y gobierno serán las mismas que las detalladas en el Reglamento Internacional para
prevenir abordajes.
N) No se detendrá la marcha en el interior de los canales de entrada y salida de las motos náuticas y/o
similares.
O) La Prefectura determinará de acuerdo a las condiciones meteorológicas, la prohibición de salida de estos
artefactos.
P) Navegando en mar abierto se mantendrá alejado de las embarcaciones que estuvieren navegando,
fondeados o gareteando, a excepción de casos de emergencia justificado debiendo hacerlo a velocidad
reducida.
Art. 2°.- DE LA DOCUMENTACION
Las motos acuáticas, Jet-sky o similares nacionales deberán ser inspeccionadas, registradas y
matriculadas por la Prefectura Nacional Naval a efectos de ser habilitadas a navegar otorgándole un código
alfanumérico, el que deberá ser claramente visible en la proa del artefacto.
Art. 3.- JET-SKY, MOTOS NAUTICAS O SIMILARES EXTRANJEROS. Deberán presentar la matrícula del país de origen, en caso de no tenerla deberán presentarse ante la
Autoridad Marítima de la zona, con la documentación de ingreso al país: procediéndose a su inspección y
otorgando un código alfanumérico balido por cuatro meses debiendo ser claramente visible en la proa del
artefacto.
Art. 4°.- ALQUILER DE JET-SKY, MOTOS ACUATICAS O SIMILARES.
El uso de las embarcaciones de alquiler estará limitado a las zonas que a tales efectos habilitará la
Autoridad Marítima. Los usuarios de este tipo de artefactos náuticos deberán ser mayores de 15 años o estar acompañado durante el uso del transporte, por una persona mayor de 15 y utilizar los elementos de seguridad previstos anteriormente limitándose su uso a las zonas habilitadas sin otro tipo de exigencia.
Será de responsabilidad de la empresa o persona que arrienda los vehículos que quienes lo hagan
tomen conocimiento del presente reglamento y de las normas del uso del artefacto arrendado, así como
también las de seguridad mínima. De no quedar así registrado la responsabilidad civil y/o penal que sugiere
por la infracción a este u otros artículos corresponderá a la firma propietaria del vehículo de alquiler.
Serán a si mismo responsables los propietarios, por las infracciones que cometan quienes hayan
tomado en arriendo estos vehículos. En todo caso el arrendador deberá contar con una embarcación adecuada para socorrer a los arrendatarios en caso de que ello resulte necesario.
Art. 5°.- El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento será sancionado con las
multas en Unidades Reajustables establecidas en el Decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991.
Art. 6°.- RETENCION DEL VEHICULO EN INFRACCION.
La Prefectura Nacional Naval en caso de infracción podrá retener hasta por 60 días corridos el
vehículo infractor hasta tanto sea satisfecho el pago de la multa. En estos casos serán de cuenta del
propietario los gastos que demande el traslado, no siendo el Estado responsable por la conservación de los
mismos.
Art. 7°.- DE LA DEVOLUCION DE LOS ARTEFACTOS INCAUTADOS.
Los artefactos incautados, una vez cumplido el extremo previsto en el art. 6° serán devueltos sin más
trámites y bajo recibo a sus propietarios quienes deberán justificar la propiedad mediante la presentación de la documentación correspondiente y fijar domicilio en la República Oriental de Uruguay.
En caso de haber abonado la multa y no justificar la propiedad del artefacto náutico se le otorgará un
nuevo plazo de 30 días ininterrumpidos, para regularizar dicha situación.
http://www.armada.mil.uy/pdf/dirme_pdf/decretos_pdf/d-43-94-01-02-1994-reglamento-de-uso-de-jet-sky-motos-acuat.pdf
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
ELEMENTOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS
Link
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Elementos%20de%20Seguridad.pdf
Disposición Marítima N° 130
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO DE BANDERA EXTRANJERA
Montevideo, 4 de abril de 2011 .-
VISTO: Lo dispuesto en Sa Ley N° 18.007 de fecha 28 de agosto de 2006.—
CONSIDERANDO: I Que es aplicable a las embarcaciones deportivas o de
recreo de Bandera Extranjera que arriben al país navegando por sus propios
medios.......................Entrar en el Link
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Disposicion_Maritima_130.pdf
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
PREFECTURA DE TROUVILLE
EJERCICIO PARA OBTENCION DE BREVET CATEGORIA “B”
Instrucciones.-
1. No escriba en esta hoja.-
2. En la hoja de cálculos escriba fecha, nombre, documento de identidad y teléfono.
3. Firme al pie de cada hoja entregada.-
4. Los cálculos realizados deben entregarse en la hoja, no contándose válidos aquellos resultados que carezcan de
razonamiento lógico.-
5. Dispone de 1 hora para realizar el ejercicio.-
6. Porcentaje mínimo de aprobación: 70%.-
_________________________________________________________________________________________________________________
Rambla Mahatma Gandhi S/N - Punta de Trouville
Tel - Fax 598 2 7103259 / 7100845
Usted zarpa de Puerto Buceo a las 21.00 hs. A las 21.05 hs. se encuentra en boya Bajo Coquimbo
y navega al punto de destino marcado en el GPS ubicado en Lat. 34°57.500 y Long. 55°56.00
para posteriormente virar en ese punto y poner rumbo a Punta del Este.
1. Si su barco navega a 12 nudos en forma constante ¿cuanto demorará desde la boya
Coquimbo hasta el punto?
2. Indique Rv, Rm y Rc desde la boya Bajo Coquimbo hasta el punto.
3. Características del faro de Isla de Flores.
4. Para dirigirse a puerto de Punta del Este decide poner como punto de destino en el
GPS (way point) a la boya Bajo Monarca, ¿ que posición ingresará en el way point del
GPS?
5. Indique Rv, Rm y Rc desde el punto en que viró hasta la boya Bajo Monarca.
6. Si mantiene la misma velocidad¿ a que hora llegará a la boya Bajo Monarca?
7. Características de la boya Bajo Monarca.
8. Distancia mínima que pasará de la costa en el último trayecto.
9. Profundidad máxima que alcanzará en este último trayecto.
10. Indique a que hora se deja de ver el faro de Isla de Flores.
Utilice desvío 3° E.
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Ejercicio_Ejemplo_B.pdf
Link
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Elementos%20de%20Seguridad.pdf
Disposición Marítima N° 130
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO DE BANDERA EXTRANJERA
Montevideo, 4 de abril de 2011 .-
VISTO: Lo dispuesto en Sa Ley N° 18.007 de fecha 28 de agosto de 2006.—
CONSIDERANDO: I Que es aplicable a las embarcaciones deportivas o de
recreo de Bandera Extranjera que arriben al país navegando por sus propios
medios.......................Entrar en el Link
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Disposicion_Maritima_130.pdf
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
PREFECTURA DE TROUVILLE
EJERCICIO PARA OBTENCION DE BREVET CATEGORIA “B”
Instrucciones.-
1. No escriba en esta hoja.-
2. En la hoja de cálculos escriba fecha, nombre, documento de identidad y teléfono.
3. Firme al pie de cada hoja entregada.-
4. Los cálculos realizados deben entregarse en la hoja, no contándose válidos aquellos resultados que carezcan de
razonamiento lógico.-
5. Dispone de 1 hora para realizar el ejercicio.-
6. Porcentaje mínimo de aprobación: 70%.-
_________________________________________________________________________________________________________________
Rambla Mahatma Gandhi S/N - Punta de Trouville
Tel - Fax 598 2 7103259 / 7100845
Usted zarpa de Puerto Buceo a las 21.00 hs. A las 21.05 hs. se encuentra en boya Bajo Coquimbo
y navega al punto de destino marcado en el GPS ubicado en Lat. 34°57.500 y Long. 55°56.00
para posteriormente virar en ese punto y poner rumbo a Punta del Este.
1. Si su barco navega a 12 nudos en forma constante ¿cuanto demorará desde la boya
Coquimbo hasta el punto?
2. Indique Rv, Rm y Rc desde la boya Bajo Coquimbo hasta el punto.
3. Características del faro de Isla de Flores.
4. Para dirigirse a puerto de Punta del Este decide poner como punto de destino en el
GPS (way point) a la boya Bajo Monarca, ¿ que posición ingresará en el way point del
GPS?
5. Indique Rv, Rm y Rc desde el punto en que viró hasta la boya Bajo Monarca.
6. Si mantiene la misma velocidad¿ a que hora llegará a la boya Bajo Monarca?
7. Características de la boya Bajo Monarca.
8. Distancia mínima que pasará de la costa en el último trayecto.
9. Profundidad máxima que alcanzará en este último trayecto.
10. Indique a que hora se deja de ver el faro de Isla de Flores.
Utilice desvío 3° E.
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Ejercicio_Ejemplo_B.pdf
11 de septiembre de 2012
Como Sacar Brevet 100 preguntas
PREFECTURA NACIONAL NAVAL PREFECTURA DE TROUVILLE
Cuestionario para la obtención de Permiso para Patronear Embarcaciones Deportivas
CATEGORÍAS "A" “B”, “C” y “D”
A: Habilitada para navegación oceánica
B: Habilitada para navegar en el Río de la Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.-
D: Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del puerto de despacho en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, ríos y lagunas interiores dicho radio será de 10 millas.
C: Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del puerto de
despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay
Edades
CATEGORÍA A: Mayor de 21 años.
CATEGORÍA B y C: Mayor de 18 años.
CATEGORÍA D: Mayor de 16 años.
Importante
Decreto 386/989.-
Artículo 74.-
“Los actos o hechos de los propietarios o patrones de embarcaciones deportivas y/o recreo que sin revestir carácter de delito, signifiquen acciones u omisiones en violación de las leyes, reglamentos u ordenanzas en general y en particular los de navegación, quedan sujetos a la aplicación por parte de la Prefectura Nacional Naval de las siguientes sanciones disciplinarias”:
a. Apercibimiento
b. Suspensión del permiso de 1 a 12 meses
c. Cancelación del permiso
RECUERDE:
Para solicitar despacho de una embarcación debe poseer:
a. Brevet correspondiente habilitante para navegar a la zona de despacho.-
b. Certificado de matrícula de la embarcación.-
c. Certificado de Navegabilidad correspondiente.-
d. Para las embarcaciones de bandera nacional tener la Tasa anual por matrícula al día.
Es importante que en caso de modificar la hora de arribo a puerto de destino
por causas que no sean de emergencia, lo comunique al Centro de Control del
citado puerto, a efectos de evitar la activación del Sistema de Búsqueda y
Rescate innecesariamente.-
Decreto 77/997.-
CAPITULO IV
3) ESCUCHA DE LOS BUQUES.-
a) “Todos los buques en aguas de jurisdicción uruguaya deberán mantener servicio de escucha permanente en las frecuencias internacionales de socorro de acuerdo a la zona en que se encuentren operando(canal 16 y / o 2182Khz) excepto cuando estén amarrados a muelle”
b) “Cuando un buque no pueda por inconvenientes de cualquier naturaleza mantener escucha por canal 16, pasará a hacerlo en los canales 11 o 13, dándole aviso previamente a uno de los Centros de Control
PREGUNTAS PARA OBTENER BREVETS
1) ¿Cuál es la luz reglamentaria de tope?
Es una luz blanca.
2) ¿Qué luz debe llevar una embarcación en la banda de estribor?
Una luz verde.
3) ¿Qué luz debe llevar una embarcación en la banda de babor?
Una luz roja.
4) ¿Qué arco de horizonte visible debe tener la luz de tope?
225° repartidos desde la proa, 112°5’ a cada banda.
5) ¿Qué arco de horizonte visible deben tener las luces de banda?
112°5 desde la proa.
6) ¿Qué alcance lumínico deben tener la luz de tope? en buques de:
a. 50 o más metros de eslora....................... 6 millas.
b. Entre 20 y 50 metros de eslora................ 5 millas
c. Entre 12 y 20 metros de eslora................ 3 millas.
d. Menos de 12 metros de eslora................. 2 millas.
7) ¿Qué alcance lumínico debe tener las luces de banda de un buque de:
a. 50 o mas metros de eslora....................... 3 millas.
b. Entre 12 y 50 metros de eslora................ 2 millas.
c. Menos de 12 metros de eslora................. 1 millas.
8) ¿Qué luces adicionales deberá llevar un buque que realice tareas de remolque siendo la longitud de este
menor a 183 metros?
Dos luces blancas verticales.
9) ¿Qué luces adicionales deberá llevar un buque que realiza tareas de remolque, siendo la longitud de este
superior a 183 metros?
3 luces blancas verticales.
10) ¿Qué arco de horizonte deben tener las luces que indican buque en tareas de remolque?
Iguales a las luces de tope, 225°.
11) ¿Qué señal exhibirá todo buque en tarea de remolque siendo este superior a 183 metros, en horas del día?
Una señal bicónica.
12) ¿Qué luces exhibirá todo buque remolcado durante la noche?
Luces de banda y luz de alcance.
13) ¿Que luces debe exhibir durante la noche una embarcación navegando a vela?
Luces de banda.
14) ¿Que señal exhibirá un buque que navega a vela y también mecanicamente durante el día?
Una señal cónica con el vértice hacia abajo.
15) ¿Que luces adicionales exhibirán durante la noche los buques pesqueros dedicados a la pesca de arrastre?
Dos luces en línea vertical todo el horizonte, verde la superior y blanca la inferior.
16) ¿Que señal deberá mostrar un pesquero de arrastre de 20, o más metros de eslora durante el día?
Dos conos negros unidos por sus puntas en línea vertical.
17) ¿Que señal deberá tener izada un pesquero de arrastre de menos de 20 metros de eslora durante el día?
Dos conos negros unidos por sus puntas o un canasto de pesca.
18) ¿Que luces exhibirán además de la reglamentaria los buques pesqueros que no sean de arrastre?
2 luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior.
19) ¿Que luces deberá exhibir un buque sin gobierno que no tenga arrancada?
2 luces rojas visible en todo el horizonte en línea vertical en lugar mas visible
20) ¿Qué señal deberán exhibir todo buque sin gobierno en horas del día?
2 balones negros.
21) ¿Qué señal deberá tener izada durante el día toda embarcación que se encuentre fondeada?
Un balón negro.
22) ¿Qué luz deberán tener durante la noche todo buque fondeado de menos de 45 ,75 metros de eslora?
Una luz blanca todo horizonte en proa en el lugar mas visible.
23) ¿Que señal deberá exhibir todo buque varado durante el día?
Tres balones negros en línea vertical.
24) ¿Que luces deberán mostrar todo buque de menos de 45,75 metros de eslora varado durante la noche?
Una luz blanca a proa todo horizonte y dos luces rojas en línea vertical todo horizonte.
25) ¿Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando están fondeados o varados fuera de la zona de navegación, paso o canales, deberán llevar las luces o señales de un buque varado o fondeado?
No.
26) ¿Qué se entiende por pitada corta?
Un sonido de aproximadamente un segundo de duración.
27) ¿Qué se entiende por pitada larga?
Un sonido de aproximadamente 4 a 6 segundo de duración.
28) ¿Qué significa una pitada corta?
Caigo a estribor.
29) ¿Qué significa dos pitadas cortas?
Caigo a babor.
30) ¿Qué significan tres pitadas cortas?
Estoy dando atrás
31) ¿ Cómo indica por medio de destellos que caerá a estribor?
Un destello.
32) ¿Cómo indica por destellos que caerá a babor?
Dos destellos.
33) ¿Cómo indica por medio de destellos que esta dando maquina atrás?
Tres destellos.
34) ¿Cuál es la duración aproximada de un destello?
1 segundo.
35) ¿Cuál es el intervalo entre destello y destello?
1 segundo.
36) ¿Cuál es el intervalo entre señales sucesivas?
No menor de 10 segundos.
37) Cuándo dos embarcaciones se encuentran a la vista en un paso o canal angosto ¿qué señales deberá
realizar el buque que pretende alcanzar a otro?
a. Dos pitadas largas seguidas de una corta significan pretendo alcanzarle por su banda de estribor
b. Dos pitadas largas seguidas de dos cortas significan pretendo alcanzarle por su banda de babor
38) ¿Qué señal deberá realizar todo buque que no entiende las intenciones del otro?
5 pitadas cortas y rápidas
39) ¿Qué señal deberá realizar un buque navegando en zona de visibilidad reducida?
Una pitada larga cada dos minutos.
40) ¿Qué señal s deberán realizar los buques sin gobierno, pesqueros, veleros con capacidad de maniobra
reducida o todo buque remolcado cuando navega en zona de visibilidad reducida?
1 pitada larga seguida de dos corta con un intervalo de 2 minutos.
41) ¿Qué señal sonora deberá realizar todo buque fondeado en zona de visibilidad reducida?
Repiques de campana con una duración de 5 segundos con un intervalo de más de un minuto.
42) ¿Qué es la velocidad de seguridad?
Es la que permite efectuar la maniobra adecuada y eficaz para evitar un abordaje.
43) ¿Qué elementos se deberán tener en cuenta para determinar la velocidad de Seguridad?
1) Visibilidad; 2) Densidad del trafico; 3) Maniobrabilidad del buque; 4) Estado del viento, mar y
corriente; 5) Calado con relación a la profundidad
44) ¿Cómo determina que existe riesgo de colisión cuando dos buques navegan en rumbo encontrados?
Si la marcación al buque que se aproxima es constante o sin variación, apreciable.
45) ¿Cómo debe ser realizada una buena maniobra para evitar un abordaje?
Deberá ser realizada de tal forma que los buques pasen a distancia segura.6
46) Si navegando por un canal se encuentra dos embarcaciones con rumbos encontrados, ¿qué maniobra
deberán realizar?
Se arrimaran lo más posible al limite exterior del canal que queda por su banda de estribor
47) Cuando un buque de fuerza motriz y un velero, están avanzando en dirección que involucren riesgo de
colisión, en aguas libres, ¿quién deberá mantenerse apartado de la ruta del otro?
El buque de fuerza motriz.
48 ¿Puede un buque cruzar un paso o canal, si al hacerlo interfiere el transito de otro buque?
No.
49) ¿Pueden las embarcaciones de eslora inferior a los 20 metros o los veleros entorpecer el transito de los
buques que solo puedan navegar con seguridad dentro de un paso o un canal angosto?
No.
50) Cuando dos veleros se aproxima uno al otro y reciben el viento por banda contraria, ¿Cuál de ellos deberán mantenerse apartado de la derrota del otro?
El que recibe el viento por babor.
51) ¿Puede una embarcación fondear en un canal angosto?
No deberá si es posible salir del canal para la navegación.
52) Cuando dos veleros que navegan con rumbo cruzado y pudiera existir riesgo de abordaje, y ambos reciban el viento por la misma banda. ¿Cuál de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro?
El buque que este a barlovento se mantendrá apartado del que este a sotavento.
53) ¿Qué significa barlovento?
Banda de donde viene el viento.
54) ¿Qué significa sotavento?
Banda opuesta a la que viene el viento.
55) ¿Qué se considera por buque que alcanza?
A todo buque que se aproxima a otro viniendo desde una marcación mayor de 22°5’ a popa del través del
buque alcanzado, de tal forma que de noche solo sea visible la luz de coronamiento y ninguna de sus luces
de costado
56) Entre un buque que alcanza y el alcanzado, ¿cuál de los dos tiene que mantenerse apartado de la derrota
del otro?
El buque que alcanza.
57) Cuando un buque tiene dudas si alcanza o no, ¿cómo se considera?
Como buque que alcanza.
58) Cuando dos buques naveguen de vuelta encontrada, a rumbos opuestos o casi opuestos con riesgos de
colisión. ¿Qué maniobra deberán realizar?
Cada uno de ellos deberá caer a estribor.
59) ¿Cómo determina en hora de la noche cuando dos buques vienen de vuelta encontrada?
Cuando se ven por la proa las dos luces de banda y la luz de tope.Prefectura de Trouville
60) ¿Cómo determina en horas del día que dos buques están en situación de vuelta encontrada?
Cuando por la proa se ven enfilados los palos del otro buque.
61) ¿Qué deberá hacer si tiene dudas de que existe una situación de vuelta encontrada?
Precederá como si fuera una situación de vuelta encontrada.
62) Cuando dos buques se crucen con riesgo de colisión, ¿cuál de los dos deberá mantenerse apartado de la derrota del otro?
El buque que tenga el otro por su banda de estribor deberá gobernar para mantener apartado de la derrota
del otro.
63) ¿De que buque se mantendrán apartado las embarcaciones en navegación libre con propulsión mecánica?
a) De un buque sin gobierno.
b) De un buque con capacidad de maniobra limitada.
c) De un buque dedicado a la pesca.
d) De un buque a vela.
64) ¿Qué precauciones deberá tomar toda embarcación navegando en zona de visibilidad reducida?
Reducir la velocidad a la de seguridad y realizar las señales correspondientes.
65) ¿Qué indica una boya de luz blanca con grupos de destellos y como está pintada para su reconocimiento
diurno?
Indican casco a pique y están pintadas con una o más franjas rojas, siendo su marca de tope dos esferas
negras superpuestas.
66)¿Qué indica una boya de luz blanca con un ritmo isofásico de ocultación o Morse “A”, y como está pintada para su reconocimiento diurno?
Indican aguas seguras y están pintadas con franjas verticales blancas y rojas con una esfera roja como
marca de tope.
67) ¿Qué indica una boya de luz blanca con un ritmo Q o VQ y como está pintada para su reconocimiento
diurno?
Indica que las aguas más profundas en la zona se encuentran en el cuadrante norte tomando como centro la
boya, y están pintadas de negro sobre amarillo con dos conos negros superpuestos con las hacia arriba
68) ¿Qué boya se debe dejar a estribor al entrar en un canal de acceso a un puerto o al remontar un río
balizado?
Las boyas rojas.
69) ¿Cómo pueden ser las boyas por sus características luminosas?
Destellos, fija, de ocultación, isofásica, centelleante.
70) ¿De donde se pueden extraer las características de los faros?
De las cartas náuticas las cuales dan las características lumínicas y los datos de alcance en millas y altura
del faro; de los derroteros y listas de faros.
71) ¿Qué normas debe seguirse para el estudio de una derrota?
Estudiar la derrota en la carta poniendo especial atención en que esta no pase sobre peligros a la
navegación.
72) ¿Qué precauciones deberán tomar para realizar una entrada o salida a puerto?
a- Para salir de puerto, deberá observar si este está abierto o cerrado si tiene salida libre hacerlo con
velocidad de seguridad.
b- Para entrar, si tiene entrada libre, hacerlo con velocidad de seguridad.8
73) ¿Qué es un fondeadero?
Es aquel que asegura una buena protección para los vientos predominantes y además su fondo es un buen
tenedero.
74) ¿Cuántas veces el fondo es conveniente fondear de cadena?
Por lo menos 3 veces el fondo determinado.
75) ¿Cómo se debe tomar un fondeadero?
Se deberá aproar la embarcación a la corriente o al viento, llegando al punto elegido sin arrancada o con
arrancada atrás, fondear el ancla y dar cadena a medida que vaya pidiendo
76) ¿Qué significa garrear?
Cuando una embarcación fondeada no se aguante produciendo un arrastre del ancla por el fondo.
77) ¿Cómo determina que una embarcación garrea?
a- Cuando las marcaciones a dos puntos notables en tierra por lo menos, varían en forma apreciable.
78) ¿Cuándo estando fondeado se levante mal tiempo, que precauciones se deberán tomar?
Cuidar que la embarcación no garrea para ello es aconsejable aumentar la cantidad de cadena fondeada
hasta por lo menos cinco veces el fondo.
79) ¿Qué indica un descenso rápido en la presión atmosférica?
Un cambio en las condiciones del tiempo generalmente con aportes de vientos fuertes.
80) ¿Qué aspectos presentan los cúmulus- nimbus?
Grandes masas nubosas que se alzan como montañas en el horizonte con tonalidades oscuras casi negras.
81) ¿Qué fenómenos meteorológicos acompañan la presencia de cumulus- nimbus?
Vientos fuertes, turbonadas y en casos excepcionales tornados.
82) ¿Cuál es la presión atmosférica media al nivel del mar?
760 mm.
83) En épocas de verano y en situaciones normales, ¿cual es el régimen de rotación de los vientos en el Río de la Plata?
Durante la noche sopla del Norte, por la mañana rota por el Oeste y se coloca del Este-sureste.
84) ¿Por debajo de que valores la presión atmosférica puede indicar un cambio sensible en las condiciones
meteorológicas?
Cuando la presión desciende por debajo de los 760 mm
85) La persistencia de un viento de dirección norte, ¿qué trae generalmente aparejado?
La entrada de un frente frío con aporte de vientos fuertes del sector Sur.
86) ¿Cuáles son los tres elementos que determinan un incendio?
Combustible, aire y calor.
87) ¿Cuáles son las tres clases de incendio?
a. Clase A combustibles sólidos.
b. Clase B combustibles líquidos.
c. Clase C materiales eléctricos. Prefectura de Trouville
88) ¿Qué tipo de extintor debe usarse preferentemente en un incendio de combustibles sólidos?
Chorro de agua.
89) ¿Qué tipo de extintor debe usarse preferentemente en un incendio de combustibles líquidos?
Espuma mecánica.
90) ¿Qué tipo de extintor debe usarse preferentemente en un incendio de materiales eléctricos?
Anhídrido carbónico.
91) ¿Cuál es la primer medida a tomar al producirse un incendio de materiales eléctricos?
Desenergizar el sistema.
92) ¿Dónde se solicita el despacho de las embarcaciones deportivas?
Ante la repartición de la Prefectura Nacional Naval correspondiente al Puerto donde se halla surta la
embarcación, en caso de que no existiera dependencia de la P.N.N. deberá efectuarlo en la más próxima.
93) ¿Qué documentación se deberá exhibir para solicitar despacho?
Certificado de matrícula, navegabilidad, brevet para patronear embarcaciones deportivas y documentos de
identidad.
94) ¿Dentro de que zona está autorizada a navegar una embarcación habilitada para zona “B”?
En todo el Río de la Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del
Arroyo Chuy.
95) ¿Dentro de que radio está autorizada a navegar una embarcación habilitada para hacerlo en la zona “C”?
Estará autorizada a navegar en un radio de 15 millas de puerto de despacho, en el Río de la Plata interior y
Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20 millas.
96) ¿Cuántos metros tiene una milla marina?
Tiene 1852 metros.
97) ¿Cuantos salvavidas deberá llevar una embarcación?
Tantos como numero de tripulantes lleve
98) ¿Cuál es la aplicación a dar a las tiras de tela color naranja que deben llevar las embarcaciones?
Colocarlas formando cruz sobre cubierta en caso de solicitar auxilio.
99) ¿Cuál es la aplicación a dar al espejo que deben llevar las embarcaciones?
Llamar la atención reflejando en este los rayos solares.
100) ¿A cuanto equivale en metros una braza (Fathom)?
Equivale a 1.83 metros.
”Prefectura de Trouville"
Rambla Mahatma Gandhi S/N Esq. 21 de Setiembre
598 – 2- 7103259 / 7100845
Correo electrónico: previ@armada.gub.uy
http://www.nautica.com.uy/Content/Articles/0104e03b-3b8e-42da-ac49-fd242f237c97/Preguntas_Brevets_B_C_D.pdf
TRAMITES para BREVET
TELEFONOS DE INTERES DE P. N. NAVAL.
PREFECTURAS TEL.. FAX
Sub Prefectura Bella Union 47792003 47792003
Prefectura de Salto 47335275 47335940
Prefectura de Paysandù 47225100 47223099
Prefectura Fray Bentos 45622321 45623161
Prefectura Mercedes 45324089 45324089
Prefectura Nueva Palmira 45446139 45442413
Sub Pefectura Carmelo 45422315 45422315
Prefectura Colonia 45222020 45223037
Sub Prefectura Juan Lacaze 45863198 45862033
Sub Prefectura S. Vàzquez 23120080 23120080
Prefectura Trouville 27100845 27103505
Sub Prefectura Ciudad de la Costa 26956597 26959010
Prefectura Canelones 43722051 43722604
Sub Prefectura La Floresta 43739209 43738765
Sub Prefectura Piriàpolis 44322518 44322226
Prefectura Maldonado 42443995 42441967
Prefectura La Paloma 44796137 44796141
Sub Prefectura Chuy 44749416 44749416
Prefectura Rìo Branco 46752086 46752776
Sub Prefectura La Charqueada 44592215 44592215
Prefectura Montevideo 29160022 29152210
Buenas Noticias de Boca de Cufre
Nos enteramos que el día 10 de septiembre a las 17 horas los pescadores que acampaban en el predio del PUERTO DEPORTIVO BOCA DE CUFRÉ lo desocuparon . Era un viejo reclamo de los veraneantes y pobladores del Balneario que no podían hacer uso de este lindo predio para disfrutar con sus familias.
Ademas tenemos la promesa realizada por el Intendente Municipal de San José, José Luis Falero de realizar allí unos rack y otras obras, en dicho predio. Es justo reconocer que el Intendente Falero, ha trabajado codo con codo con la "Comisión Vecinal Pro-Mejoras Balneario Boca de Cufre" para poder desarrollar nuestro Balneario, y que fue la primera autoridad pública que sin pedírselo se acerco a la comisión para ponerse a sus ordenes, como lo hizo también el director de Turismo Dr. Hugo Ceretta,en una actitud poca veces observadas en autoridades públicas.
Ademas tenemos la promesa realizada por el Intendente Municipal de San José, José Luis Falero de realizar allí unos rack y otras obras, en dicho predio. Es justo reconocer que el Intendente Falero, ha trabajado codo con codo con la "Comisión Vecinal Pro-Mejoras Balneario Boca de Cufre" para poder desarrollar nuestro Balneario, y que fue la primera autoridad pública que sin pedírselo se acerco a la comisión para ponerse a sus ordenes, como lo hizo también el director de Turismo Dr. Hugo Ceretta,en una actitud poca veces observadas en autoridades públicas.
9 de septiembre de 2012
Pesca Artesanal y Deportiva
PESCA ARTESANAL Y PESCA DEPORTIVA
Que tema este! Todas las personas deberíamos concientizarnos que la pesca no es un recurso inagotable. Los recursos hidrobiológicos deberían tener un control real, no solo legal, muchas disposiciones que son perforadas a gusto y ganas de las personas, ya sea por recreo o por razones económicas. Tenemos que instalar el tema en la opiñón pública, a los efectos de recapacitar y educar. Los pescadores deportivos tienen que realizar la devolución obligatoria de aquellas piezas que no vallan a ser consumidas, y cumplir a rajatabla con los decretos y reglamentaciones dictados por la autoridad, sobre artes de pesca permitidas (trasmallos, redes, espineles, etc.), de lo contrario se debería imponer multas.
http://faolex.fao.org/docs/pdf/uru96135.pdf
http://faolex.fao.org/docs/pdf/uru96135.pdf
Comienza a regir a partir del 15 de octubre una nueva disposición para los pescadores artesanales, veremos si se cumple en forma real o será otra reglamentación para alimentar cajones y consumir tinta. Todo pescador artesanal deberá registrarse ante BPS y DGI en forma obligatoria, ya que de lo contrario no podrá comercializar sus capturas. Los compradores están obligados a identificar a cada vendedor, realizando una guía de cada compra, que debe constar numero de DGI, BPS, así como permiso de pesca. Los compradores tienen obligación de tener registrada toda su carga y coincidir con las guías de compra, de lo contrario estarán en infracción. Por lógica los compradores pueden ser revisados por Intendencias, Policía Caminera, Dirección G. Impositiva, BPS y todo organismo que por ley regule o controle esta industria. Esto nos sirve para que la pesca sea más ordenada, no invasiva, controlada en tiempo y cantidades, personal con derechos laborales, empresarios pujantes y gananciosos dispuestos a invertir tecnología. Ojala que pueda llevarse a cabo, y que los impuestos que el estado recaude, sean reinvertidos y aplicado a mejorar esta industria, que maneja cifras millonarias en dólares y hoy es una actividad pobre y caótica, para aquellos que la desempeñan.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:nxbwQvTGmF4J:faolex.fao.org/docs/texts/uru112971.doc+&hl=es&gl=uy&pid=bl&srcid=ADGEESiNpaPTgGlFCHoGLsAGEhi3zxM91TDU5PmeTzfSymatSw-c1WHfR2YGnOpCObjYGPcQ4KBd-LW3s6z2ExuapEHmgseXSPuDokcZ8aPbT0I-cz9nlD4x_JEpUP1CbtfnTaf97mY2&sig=AHIEtbSsGKDaW_z7MRbhttvrh4Emh24ZhA
8 de septiembre de 2012
Regulación de embarcaciones deportivas o de recreo
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL
NAVAL
DISPOSICION MARITIMA Nº 36
Montevideo, noviembre 23 de 1987.-
VISTO: La conveniencia de dictar normas en el ámbito de la competencia y
responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, tendientes a regular e
incentivar la navegación deportiva o de recreo;
RESULTANDO: I) Que la referida navegación, ya sea en embarcaciones de
matrícula nacional o extranjera, reporta importantes beneficios para el
desarrollo del país, su industria naval y anexos, y contribuye al fortalecimiento
del turismo;
II) Que es preciso que la aplicación de las normas que regulan la actividad
náutico - deportiva estén inspiradas en un espíritu liberal que brinde a
quienes la practiquen, un procedimiento seguro, eficaz y acorde con la
buena práctica marinera, sin menoscabo de la facultad del Estado, de
efectuar los controles, inspecciones, vigilancias y adoptar otras medidas
que estime oportunas, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente;
III) Que el país posee una importante infraestructura náutica que debe ser
optimizada;
CONSIDERANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval es el Organismo
Público encargado de controlar y regular la navegación en aguas de
jurisdicción nacional, sin perjuicio de las competencias de otros Organismos;
II) Que el incremento de la navegación náutica por embarcaciones deportivas
aconseja adoptar normas complementarias que faciliten su desarrollo ordenado;
III) Que se ha evaluado el resultado de la Disposición Marítima Nº 26 y se
hace necesario su ajuste y ampliación;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E :
1.- Cancélese la Disposición Marítima Nº 26.-
2.- Crease el sistema de Facilitación de Trámites para la Actividad Nautico-
deportiva, el que se regirá por lo establecido en el Anexo "ALFA" que se
tendrá como parte integrante de esta Disposición.-
3.- El referido Sistema regirá en forma provisoria hasta su evaluación definitiva.-
4.- Para un mejor ordenamiento del Deporte Náutico, así como de la seguridad
de la navegación deportiva, se establece el procedimiento de comunicaciones
que figura en el Anexo "BRAVO" como parte integrante de la presente.-
5.- Las transgresiones a las disposiciones en vigencia se regirán por lo previsto
en el Anexo "CHARLIE".-
6.- Las reglamentaciones de las actividades deportivas, (wind surf, canotaje, etc.) no
contempladas en esta Disposición y que se desarrollaren en determinadas áreas
geográficas, quedan reservadas a lo que dispongan las Autoridades de las respectivas
Circunscripciones en que aquellas se realicen.-
7.- Dése la mayor difusión posible al Sistema que se implanta con sus respectivos Anexos.-
8.- Circúlese entre las Reparticiones que correspondan, e Instituciones Náuticas.-
CONTRALMIRANTE (FIRMADO)
RAMON ROBATTO
PREFECTO NACIONAL NAVAL
ANEXO "ALFA"
SISTEMA DE FACILITACION DE TRAMITES PARA LA ACTIVIDAD NAUTICO - DEPORTIVA
NACIONAL E INTERNACIONAL EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL.
1.- AMBITO DE APLICACION. El sistema que se implanta tendrá aplicación para las aguas y puertos de
jurisdicción nacional, y atenderá en lo concerniente a embarcaciones de actividad deportiva de bandera
nacional y extranjera.-
2.- DOCUMENTACION DE LAS EMBARCACIONES. Las embarcaciones deberán tener abordo y
presentarán durante la tramitación pertinente, la documentación en vigencia que las normas nacionales e
internacionales estipulan para la seguridad de la navegación. Asimismo deberán poseer la documentación
que las Autoridades Sanitarias, Migratorias y Aduaneras y Portuarias exigen en el ejercicio de sus
respectivas funciones.-
3.- DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS. Las personas que viajen en una embarcación deportiva
deberán poseer la documentación habilitante que establezca su respectiva identificación. En los casos que
los tripulantes o pasajeros procedentes del exterior deseen desembarcar en un puerto deberán realizar los
trámites correspondientes.-
Al arribo de una regata o competencia náutica en que el número de participantes sea de tal volumen que
impida un rápido y eficiente control de embarcaciones y personas, la entidad organizadora deberá hacer
llegar a la Autoridad Marítima del puerto de arribada la documentación correspondiente a cada una de ellas
gozando del plazo de 24 horas para efectuar las correcciones de los roles respectivos. El plazo citado en
forma general, deberá ser abreviado antes de su vencimiento si la permanencia en puerto es menor al ya
determinado.-
4.- DEFINICIONES.
a.- Puerto de Despacho. (1) Puerto en que se realizan los trámites documentarios o reporte ante la Autoridad Marítima nacional o extranjera para formalizar la salida de la embarcación.-b.- Puerto de Destino.
(1) Puerto final de derrota formulado en el despacho o reporte.-c.- Puerto de Escala. Puerto intermedio en la derrota que realicen las embarcaciones navegando entre puerto de despacho y puerto de destino.-
d.- Despacho de salida y entrada. Trámite formal documentado que se efectúa ante las Autoridades Marítimas nacionales o extranjeras.-e.- Reporte de salida y entrada. Comunicación que se realiza a la Autoridad Marítima local para realizar navegaciones entre los puertos nacionales pertenecientes a la misma Zona de Navegación o Circunscripción Marítima.-f.- Zona de Navegación. (1) Zona de Navegación Río Uruguay.Comprende el espejo de aguas de jurisdicción nacional establecido en el Tratado de Límites del RíoUruguay entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.-(2) Zona de Navegación Río de la Plata.Comprende el espejo de aguas de jurisdicción exclusiva y uso común establecido en el Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo.-(3) Zona de Navegación Oceánica.Comprende el espejo de aguas correspondiente al Mar territorial de acuerdo a lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 604/969 del 3 de diciembre de 1969.-g.- Circunscripciones Marítimas. Áreas de responsabilidad correspondientes a las Autoridades Marítimas zonales (Apéndice I).-
5.- DESPACHO DE SALIDA.
a.- Casos en que se debe despachar. El despacho por parte de la Autoridad Marítima se exigirá en los siguientes casos: (1) Embarcaciones deportivas que realicen navegación hacia puertos extranjeros.-
(2) Embarcaciones deportivas que realicen navegación entre puertos nacionales correspondientes a
distintas zonas de navegación.-
(3) Embarcaciones que realicen navegación en la Zona de Navegación Oceánica a más de 15 millas de
la costa.-b.- Formalidades del Trámite.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deben efectuar despacho, realizarán el trámite
ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval del Puerto correspondiente.-
Dicho trámite podrá gestionarse a través del Club Náutico respectivo.-
(2) La solicitud de despacho deberá ser presentada en formulario correspondiente acompañado por los
siguientes documentos:
(a) Matrícula de la embarcación o Constancia correspondiente.-
(b) Documento habilitan te del Patrón.-
(c) Certificado de Navegabilidad o Seguridad vigente.-
(d) Documentos de Identidad correspondientes a cada una de las personas que viajan.-
(e) En el caso de menores de edad que no naveguen con sus padres deberá exigirse la correspondiente
autorización otorgada en forma.-
(f) Comprobante de pago de amarras ante la Dirección Nacional de Hidrografía.-
c.- Validez del Despacho.
Otorgado el despacho la embarcación podrá zarpar dentro de las 24 horas subsiguientes, en caso
contrario deberá formular nuevo despacho.-
d.- Otros controles.
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ningún caso de lo establecido por
disposiciones legales de carácter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
6.- DESPACHO DE ENTRADA
a.- Casos en que debe realizar despacho de Entrada.
(1) Embarcaciones deportivas nacionales que naveguen procedentes de puertos extranjeros, en el
primer puerto nacional.
(2) Embarcaciones extranjeras que naveguen procedentes de puertos extranjeros en el primer puerto
nacional de escala y en puerto de destino.
(3) Embarcaciones deportivas que realizan navegaciones entre puertos nacionales correspondientes a
distintas Zonas de Navegación (exceptuado 7.- a.- (3).-
b.- Formalidades del Trámite.
(1) Toda embarcación deportiva de bandera extranjera al arribar al país deberá formalizar la entrada
en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente. Dicho trámite será efectuado por
la persona que esté a cargo de la embarcación o a través del Club Náutico mediante la presentación de
los siguientes documentos:
(a) Documento de despacho expedida por la Autoridad Marítima del País de Origen.- (b) Matrícula de la embarcación o constancia correspondiente.-
(c) Rol de la tripulación.-
(d) Documentación personal de cada uno de los tripulantes.-
(2) Las embarcaciones de bandera nacional efectuarán los trámites de entrada en la misma forma que
las embarcaciones extranjeras, pudiendo presentar la documentación dentro de las 24 horas posteriores
a su arribo, en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Nacional Naval o a través del Club
Náutico respectivo.-
c.- Otros controles
El cumplimiento de las Disposiciones precedentes no exime en ningún caso de lo establecido por
disposiciones legales de carácter aduanero, migratorio y sanitario vigentes.-
7.- REPORTES DE SALIDA Y ENTRADA.
a.- Casos en que se debe efectuar Reporte de Entrada o Salida.
(1) Embarcaciones Deportivas que zarpen o arriben a puertos, muelles o fondeaderos dentro de la
misma Zona de Navegación.-
(2) Embarcaciones deportivas que zarpen o arriben a puertos considerados de escala excepto lo
establecido en 6.- a.- (2).-
(3) Embarcaciones deportivas que efectúen navegaciones en diferentes de Zonas de Navegación
correspondientes a la misma Circunscripción Marítima.-
b.- Formalidades de Reporte.
(1) Los patrones de las embarcaciones deportivas que deban efectuar reporte de entrada o salida lo
efectuarán por radio desde la propia embarcación, o del equipo del Club Náutico respectivo o
personalmente ante la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
(2) El reporte deberá contener la siguiente información:
(a) Nombre y bandera de la embarcación.-
(b) Nombre del Patrón.-
(c) Cantidad de tripulantes y menores autorizados a viajar sin sus padres.-
(d) Fecha y hora de zarpada.-
(e) Destino.-
(f) Hora estimada de arribo o regreso (ETA).-
(g) Domicilio y teléfono a quien acudir en caso necesario.-
(3) Teniendo especialmente en cuenta la distancia existente entre fondeaderos o lugares de atraques
habituales y las Dependencias de la Prefectura Nacional Naval, los Prefectos y Sub-Prefectos podrán
autorizar a las embarcaciones que no posean radio, que efectúen el reporte de salida y arribo en forma
telefónica.-
c.- Disposiciones Especiales.-
Los Jefes de Circunscripciones podrán establecer zonas de proximidades de los puertos donde las
embarcaciones puedan navegar sin la obligatoriedad de efectuar el reporte de entrada y salida.-
Para ello tendrán en cuenta:
(1) Densidad del tráfico.-
(2) Necesidad de facilitación del Tráfico en base a la experiencia de cada puerto.-
(3) Seguridad en la zona.-
(4) Facilidades para el control de embarcaciones en navegación.-
8.- DISPOSICIONES GENERALES.
a.- Los Clubes Náuticos entregaran en el Registro de Movimiento correspondiente cada 24 horas a la
Dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.-
b.- Cuando una embarcación se encuentra demorada en su arribo a Puerto se alertará en la forma mas
rápida posible a la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más cercana brindando la mayor
cantidad posible de datos característicos de la misma (cantidad de palos, color, radio, nombre de los
tripulantes, etc.)
c.- Toda embarcación deberá cumplir con sus itinerarios fijados debiendo el Patrón agotar los medios
para informar las alteraciones del mismo a la Prefectura.
d.- El cierre de Puerto lo dispondrán las Prefecturas de Puerto de acuerdo a las reglamentaciones del
mismo teniendo en cuenta la condiciones meteorológicas imperantes o previstas. Para los puertos en
que aún no existe reglamentación se adoptarán parámetros similares a los establecidos en aquellos.
e.- Con puerto cerrado se permitirá la entrada de embarcaciones a efectos de tomar abrigo en aguas
tranquilas.-
f.- Los Clubes deportivos informarán a la Prefectura la nómina de menores de 8 a 18 años autorizados por
sus padres legalmente, integrantes de la Escuelas de Vela. Dicha práctica deberá realizarse hasta una
milla del puerto y con embarcaciones de apoyo. La seguridad de los menores durante las prácticas será
responsabilidad de la entidad deportiva organizadora.
g.- Los clubes Náuticos podrán organizar regatas inclusive en horario nocturno, programadas con 24
horas de antelación previa autorización de la Prefectura y comunicadas antes de ese plazo a la misma,
siempre que los barcos reúnan las condiciones de seguridad requeridas para la Zona de Navegación.-
h.- Las embarcaciones deportivas nacionales o extranjeras fondeadas en puertos podrán arriar sus
embarcaciones auxiliares para embarque y desembarques de personas o para actividades recreativas, debiendo en estos casos cada Unidad de Prefectura delimitar la áreas de seguridad para el uso de las
mismas.-
ANEXO "BRAVO"
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO.
1.- Los Centros de Control y Estaciones Costeras instaladas en puntos estratégicos de nuestro litoral marítimo
y fluvial que integran la Red del Servicio de Información y Control para la Navegación, están destinadas a
cursar comunicaciones contribuyentes a ese fin y eventualmente las empleadas en operaciones de búsqueda
y rescate.-
2.- El denso tráfico que se registra en la zona del Río de la Plata, sumado a sus características hidrográficas,
crean problemas emergentes que conforme a las Reglas Internacionales exigen un Sistema de Control. Este
sirve para la seguridad de la navegación deportiva o de recreo con miras a evitar accidentes, abordajes,
varaduras etc. Provee asimismo, información actualizada de aspectos hidrometeorológicos, balizamientos,
boyas; y mantiene un alerta para los Sistemas de auxilio y salvamento en casos necesarios.
3.- Actualmente en el Río Uruguay, está impuesto el SICOSENARU ( Sistema Combinado de Información y
Control para la Seguridad de la Navegación), y similar sistema es de aplicación en el Río de la Plata y su
Frente Marítimo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acta de Coordinación Prefectura Naval Argentina -
Prefectura Nacional Naval de fecha 15/XII/982 en cuanto corresponda para aquellas embarcaciones
deportivas que estén equipadas con estaciones radiotelefónicas.
4.- Los datos recogidos, permiten seguir la derrota de las embarcaciones involucradas en el Sistema y
armonizarla adecuadamente con el de las bases terrestres, y Unidades Marítimas que se encuentran
patrullando las aguas del Río de la Plata y Río Uruguay y sus afluentes. De esta forma la Autoridad
Marítima se encuentra en condiciones efectivas de dar apoyo a las embarcaciones que así lo requieran.
5.- El ámbito marítimo y fluvial a los efectos del control se divide en zonas, existiendo estaciones de
verificación e información del paso de buques y una Central de Control y Coordinación (Condi)
(Información Marítima Publicada de la Prefectura Nacional Naval).-
6.- Las comunicaciones de radio que efectúen las embarcaciones a los Centros de Controles y Estaciones
Costeras deberán cumplir a tal fin con las Reglamentaciones Nacionales e Internacionales, con los
Convenios suscritos y ratificados por los Países y con las coordinaciones celebradas entre Autoridades
Marítimas (Prefectura Naval Argentina - Prefectura Nacional Naval). Tal Sistema sirve para informar de
los acaecimientos derivados de la navegación.-
ANEXO "CHARLIE"
NORMAS CONTRAVENCIONALES PARA INFRACCIONES MARITIMAS, FLUVIALES Y
PORTUARIAS
1.- Los propietarios, Capitanes o Patrones de embarcaciones deportivas serán responsables de las faltas o
contravenciones en que incurrieren por si mismos, así como las imputables a sus tripulantes y pasajeros.-
2.- La aplicación de sanciones pecuniarias se hará efectiva en el marco del Decreto Nº 402/970 del 26/8/70 y
sus modificativos (Reglamento de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias), sin perjuicio que de la
entidad de asunto pueda derivar una acción penal, civil, aduanera o migratoria, que dé lugar a la
intervención de la Justicia o Autoridad competente.-
3.- En el caso que por incumplimiento de una embarcación de las disposiciones relativas al mantenimiento de
la derrota, entrada a Puerto de Escala y de los Despachos, se procediera a la activación del Sistema de
Búsqueda y Rescate en el Mar, las infracciones serán penadas con el máximo establecido en el citado
Reglamento. La reincidencia será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 del citado
Reglamento.-
4.- La Dirección de Circunscripciones organizará un registro de contraventores.-
5.- Teniendo en cuenta la gravedad e incidencia de las faltas o contravenciones comprobadas, es privativo de
la Autoridad jurisdiccional interviniente, proceder a impedir el despacho de salida de la embarcación
infractora hasta tanto no se haga efectivo el pago de los emolumentos, o exista seguridad que los mismos
serán hechos efectivos. Artículo 7· del Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas,
Fluviales y Portuarias, aprobado por Decreto n· 402/970 antes citado.-
Disposiciones acerca de embarcaciones deportivas
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICION MARITIMA Nº 35
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
Montevideo, noviembre 23 de 1987.-
VISTO: La necesidad de establecer normas para la clasificación, construcción y habilitación de las
embarcaciones deportivas tendiendo a facilitar e incentivar el uso de las mismas.-
CONSIDERANDO: I) Que es aplicable, a las embarcaciones deportivas o de recreo lo establecido en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 302/983 (6/IX/983) Reglamento de la Comisión
Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante en lo atinente a la
participación de esta Comisión en el control de la construcción y su habilitación
para navegar.-
II) Que las normas aplicables por parte de la Prefectura Nacional Naval contemplan
el cumplimiento de las funciones que obligatoriamente debe desempeñar en lo
atinente a la salvaguarda de la vida humana en el mar siendo necesario adaptarlas a
la actual tecnología en lo que tiene que ver con los modernos materiales de
construcción y de equipamiento.-
III) Que es preciso que la aplicación de las normas que regulen a las embarcaciones
deportivas o de recreo se encuadren en un espíritu liberal que brinde a quienes la
utilizan procedimientos seguros y eficaces sin menoscabo de la jurisdicción del
Estado para efectuar los controles e inspecciones con arreglo al ordenamiento
jurídico vigente.-
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E :
1.- A los efectos de la presente disposición se considera embarcación deportiva o de recreo la que no
está destinada a realizar actos de comercio, siendo utilizada única y exclusivamente con fines
deportivos o recreativos.-
2.- Apruébanse las normas para la clasificación, construcción y habilitación de Embarcaciones
Deportivas o de Recreo que figuran en el anexo "ALFA" de la presente Disposición.-
3.- Déjanse sin efecto las normas emitidas anteriormente por la Prefectura Nacional Naval y sus
dependencias que se opongan o no contemplen las aquí establecidas.-
4.- Comuníquese, etc..-
CONTRALMIRANTE (FIRMADO)
RAMON ROBATO
PREFECTO NACIONAL NAVAL
ANEXO "ALFA"
NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO
I) NORMAS DE CLASIFICACION.
1.- A los efectos de la presente Disposición las embarcaciones deportivas se clasifican en:
a.- Según su tonelaje y su forma de propulsión:
(1) CRUCEROS Embarcaciones mayores de 1,5 TRB cuya propulsión principal sea por
máquina de combustión interna.-
(2) LANCHAS Embarcaciones menores de 1,5 TRB cuya propulsión principal sea una máquina
de combustión interna.-
(3) VELEROS Embarcaciones cuya propulsión sea por efecto eólico.-
b.- Según la construcción del casco:
(1) Fibra de vidrio.
(2) Madera laminada.
(3)Metálico.
(4) Madera con calafate, con o sin recubrimiento de fibra.-
c.- Según la zona de navegación:
(1) ZONA A: Habilitada para navegación oceánica.-
(2) ZONA B: Habilitada para navegar en el Río de la Plata y una franja costera oceánica de 15
millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.-
(3) ZONA C: Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho
en el Río dela Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y
el Río Uruguay dicho radio será de 20 millas.-
(4) ZONA D: Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho,
en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas
interiores será de 10 millas.-
II) NORMAS DE CONSTRUCCION1.- La construcción, reparación, reparación o modificación de las embarcaciones deportivas o de recreo
mayores de 1,5 TRB, ya sea que se realicen en el país o en el extranjero, requerirá autorización
previa de la Dirección Registral y de Marina Mercante en la forma establecida en el Reglamento de
la Comisión Técnica, emitiéndose el Permiso correspondiente por parte de la citada Dirección.-
2.- No se requerirá la expedición del permiso para embarcaciones menores de 1,5 TRB.-
3.- La construcción será supervisada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 302/983. Cualquiera sea
el tonelaje de la embarcación se efectuará la inspección de botadura.-
III) NORMAS DE HABILITACIÓN
1.- A efectos de habilitar a las embarcaciones deportivas para navegar, se efectuarán las inspecciones de
casco, máquinas y equipos de seguridad de acuerdo a las siguientes normas:
a.- Tipos de inspección
(1) Ordinarias.- Se define como Inspección Ordinaria a la primera inspección de casco,
seguridad y máquinas (si corresponde) al finalizar la construcción de la embarcación y a la que
se realiza en la gira anual para el caso de embarcaciones comprendidas entre 1,5 y 6 TRB.-
(2) Extraordinarias.- Se define como inspección Extraordinaria la que se realiza cuando
sucedan causas especiales, a solicitud del dueño, o por disposición de la Prefectura Nacional
Naval. También constituye inspección extraordinaria la necesaria para la renovación de los
certificados al caducar los mismos, fuera de los casos en que las embarcaciones se acogen a los
beneficios de la gira anual.-
Las causas especiales son: accidentes, averías en el casco, modificaciones estructurales y otras
que a criterio de las dependencias correspondientes de la Prefectura Nacional Naval puedan
merecer inspección.-
(3) Imprevistas o Sorpresivas: Se define como inspección Imprevista o Sorpresiva la que se
realiza en puerto en navegación sin mediar solicitud ni aviso previo, a efectos de constatar el
buen estado de la embarcación y su equipamiento.-
Podrán ser efectuadas en todas las embarcaciones deportivas cualquiera sea su tonelaje.-
Estas inspecciones serán llevadas a cabo por Comisión Técnica o por las unidades de la
Prefectura en la Jurisdicción que corresponda.-
b.- Frecuencia de las inspecciones
(1) Inspecciones de casco
(a) Cruceros y Veleros de fibra de vidrio o madera laminada.
i.- 1ª, 2ª y 3ª Inspección cada cuatro años a partir de su botadura.-
ii.- 4ª, 5ª y 6ª Inspección cada tres años.-
iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos años.-
(b) Cruceros y veleros de casco metálico
i.- 1ªy 2ª Inspección cada cuatro años a partir de su botadura.-
ii.- 3ª y 4ª Inspección cada tres años.-
iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos años.-
(c) Cruceros y veleros de casco de madera calafateada
i).- 1ª Inspección a los cuatro años de su botadura.-
ii).- 2ª y 3ª Inspección cada tres años.-
iii).- Inspecciones subsiguientes cada dos años.-
(2) Inspecciones de Máquinas
Se efectuará inspección de máquinas cada tres años a todas las embarcaciones que posean
motor interno.-
(3) Inspecciones de Equipamiento de Seguridad
(a) Embarcaciones entre 1,5 y 6 TRB
Se efectuará inspección cada tres años.-
(b) Embarcaciones mayores de 6 TRB y las autorizadas a navegar en la zona "A", cada dos
años.-
(c) El Equipamiento de Seguridad estará constituido por los elementos indicados en el
Apéndice I al presente Anexo.-
c.- Generalidades sobre Inspecciones y Habilitación.-
(1) Las inspecciones de las embarcaciones de hasta 6TRB inclusive serán efectuadas por los
Inspectores designados por las Circunscripciones.-
(2) Los propietarios de las embarcaciones serán responsables del control de vigencia de las
Inspecciones y Certificados, siendo causal de impedimento de despacho, si las mismas no se
encuentran vigentes.- También serán responsables del control de la fecha de vencimiento de
los elementos de seguridad que posean.-
(3) Los certificados expedidos caducarán automáticamente cuando se comprobara el
acaecimiento de accidentes o averías, o cuando las condiciones de la embarcación hagan
presumir su carencia de seguridad o cuando se realicen modificaciones o reparaciones.-
En todos los casos el propietario está obligado a comunicar dichos acontecimientos ala
Dirección Registral y de Marina Mercante, Prefecturas o Sub-Prefecturas correspondientes.