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3 de diciembre de 2012

Para tener en cuenta "Fuego"
















Edicto del Fuego:

Tener en cuenta que rige una prohibición por un decreto del Poder ejecutivo, desde el 1ª de diciembre hasta la segunda quincena de Abril, de encender fuegos al aire libre, con la excepción de parrilleros churrasquearas o similares que tengan determinadas medidas de seguridad. La disposición rige para todo el territorio de la Republica Oriental del Uruguay de acuerdo al decreto 436/07 “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”.

Recomienda también a los veraneantes: Poseer elementos de control de fuego, no transportar combustibles inflamables y tener un bomberito portátil. No dejar fuegos encendidos, no arrojar colillas de cigarros, cercar el fuego con piedras, limpiar el perímetro inmediato donde se prenda el fuego, tener agua disponible, O sea estrenar las precauciones.

Cuando deja el hogar: Apagar todo aparato eléctrico o electrónico , cerrar todos los pasajes de combustibles inflamables. 

Controlar vehículos, Revisar en forma responsable el estado del vehículo.

En caso de incendio debe denunciarse en forma rápida, a bomberos, policía y autoridad del lugar, como así identificar a los responsables.

Para los que prefieran acampar: Se debe conocer las vías de evacuación del lugar, tener aseo y no acumular desperdicios, ramas, etc. se solicita evitar la realización de fuegos a una distancia mínima de cinco metros de carpas o vehículos.

Pirotecnia y fuegos artificiales, se extremará la prudencia y el cuidado, quedando restringida en zonas arboladas o con alto riesgo de incendios.

Bomberos 104 o emergencias 911

Decretos :

http://www.bomberos.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=7


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